jueves, 23 de abril de 2009

El derecho a la vida y las operaciones militares.

EL DERECHO A LA VIDA. UNA POSICIÓN GARANTISTA
Juan José Huertas, Juan Arturo González, Valentina Restrepo, Catalina Rubiano, Amparo Solano y Catalina Velásquez

Nos corresponde hablar en favor de una posición garantista que defiende el derecho a la vida, derecho cuya violación es una constante en nuestro país, y no precisamente por falta de garantías, sino más bien por una situación social que a lo largo de la historia ha llevado a que aquí se viva una cruda realidad. Las muertes violentas se han vuelto para nosotros, los colombianos, el pan de cada día, hecho que lleva a que perdamos la sensibilidad frente a este derecho fundamental y a generar la creencia de que en aras de defender la propia integridad todo se vale.

El derecho a la vida es el primero de los derechos de la persona humana y tiene un valor constitucional de carácter superior, así como una importancia indiscutible, por ser la base para que la persona pueda gozar de los demás derechos.

El derecho a la vida implica la prohibición –tanto para los particulares como para el Estado– de disponer de la vida humana. Los estados tienen la obligación de garantizar las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de este derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él.

El derecho a la vida es uno que en Colombia ha sido violado reiteradamente, ocasionando con ello un terrible sufrimiento. Basta con mirar brevemente la historia de la segunda mitad del siglo pasado para comprobar lo que decimos: debido a la prolongada y arraigada violencia del país, la vida se ha vuelto más un privilegio que un derecho.

La violencia bipartidista de mitad del siglo XX significó la muerte de más de 300 mil colombianos, y aun cuando finalizó con el pacto de paz que se conoció como Frente Nacional, éste no apagó la confrontación armada. A partir de los años 60, grupos rebeldes de izquierda se levantaron en armas contra el orden establecido y ganaron poder en extensas zonas del país, donde extorsionaron, secuestraron y asesinaron. En oposición a la acción guerrillera surgió el fenómeno paramilitar y esa confrontación se vio alimentada por el narcotráfico. La mezcla no pudo ser más explosiva: en el curso de los años 90, los actores ilegales crecieron en 157.5%, miles murieron como consecuencia de la violencia, los secuestros registraron un incremento constante y se inició el desplazamiento forzado, que en el segundo quinquenio de la década afectó a más de un millón de personas.

Estas realidades, que marcan la vida del país, tienen un trasfondo político y social, lleno de matices ideológicos que dificultan la comprensión del fenómeno que nos ocupa. Todos los actores del conflicto justifican su existencia por el accionar del otro. Pero por encima de la posición que cada cual asuma frente al conflicto interno, se impone la violación sistemática al derecho a la vida en nuestro medio y la pérdida gradual de la conciencia de la población respecto de ese valor supremo, que es suplantada por la práctica de eliminar al otro como fórmula para dirimir las diferencias.

En Colombia la vida es atropellada permanentemente por todos los actores del conflicto, desde las guerrillas y los paramilitares, hasta –y esto es, cabe anotar, gravísimo- el Estado. Y en este contexto, en el que la vida se encuentra amenazada, no debe extrañar que el ser humano pierda los principios que fundamentan la civilidad y que en las relaciones se imponga la ley del más fuerte.

Por lo anterior, consideramos que a pesar de que en Colombia existen formalmente garantías al derecho a la vida, como mostraremos a continuación, la problemática del derecho a la vida es más compleja y debe ir mucho más allá que el fomento tales garantías. Esto merece una mayor explicación.

En Colombia la vida es uno de los principios fundamentales que rige la Constitución Política y cuenta con los mecanismos para hacerse valer. En primer lugar, está nombrada en su Preámbulo, lo cual es de gran importancia, ya que –por medio de la Sentencia C-479 de 1992, se establece que el Preámbulo es parte constitutiva de la Carta.

En segundo lugar, se encuentra la formulación de este derecho en el Artículo 11, que establece lo siguiente: “El derecho a la vida es inviolable, no habrá pena de muerte.” Aquí vale la pena aclarar que no es la muerte lo que se castiga, sino la muerte provocada.

En tercer lugar, encontramos garantías del derecho a la vida en tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional por medio del bloque de constitucionalidad, entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos y Deberes Civiles y Políticos.

Con estos puntos, podemos ver toda la importancia que se da al derecho a la vida en la Constitución, que establece como regla general que debe ser respetado y garantizado. Pero como toda regla general, tiene algunas excepciones, por ejemplo, la obediencia debida, el estado de necesidad, el aborto en los tres casos mencionados en la sentencia C-336 de 2006, la eutanasia en los casos mencionados en la sentencia C-239 de 1997, y por último, la legítima defensa, regulada por el Artículo 32 del Código Penal, que es el derecho que tienen las personas de defenderse cuando son atacadas o cuando se está atacando un bien jurídicamente tutelado. Ello significa que se permite llevar a cabo una conducta que normalmente es sancionada penalmente eximiendo de responsabilidad a su autor o por lo menos reduciendo la sanción.

La legitima defensa se puede llevar a cabo por particulares o por funcionarios públicos y se justifica si se cumplen cinco requisitos: (1) Debe responder a una agresión ilegítima, (2) la agresión debe ser actual, (3) la defensa debe ser necesaria para impedir que el ataque injusto se materialice, (4) la defensa debe ser proporcional y (5) por último, la agresión no puedo haber sido causada de manera provocada o intencional por la víctima que va a defenderse.

El énfasis que hemos hecho en la legítima defensa es de gran importancia en la realidad que vive nuestro país, principalmente, porque los actores ilegales del conflicto han justificado tradicionalmente su accionar argumentando la legítima defensa, con lo cual buscan su legitimidad política. Y el Estado, que actúa en legítima defensa de la institucionalidad y la soberanía, niega la naturaleza política de ese conflicto, cuyas expresiones define como expresiones de terrorismo. En este sentido, la legítima defensa sustenta la acción del Estado y dificulta la aplicación del Convenio de Ginebra firmado por nuestro país.

La violación del derecho a la vida en nuestro país, ha sido tan reiterada, que ha llegado a trascender en numerosos casos al ámbito internacional. El agotamiento de los recursos internos y la impunidad de los delitos contra la vida hacen que cortes como la Interamericana de Derechos Humanos conozca de algunos casos; masacres como la de Pueblo Bello o Mapiripán, perpetradas por grupos armados ilegales, a veces con el auxilio de agentes del Estado.

Como hemos mostrado, las garantías al derecho a la vida en Colombia no son pocas. Lo que sí es escaso o débil es su cumplimiento. Por tanto, consideramos que el problema no radica exclusivamente en las garantías o el fundamento legal del derecho a la vida, si no se genera conciencia social acerca de la importancia de la vida. En otras palabras, nunca serán suficientes las garantías al derecho a la vida cuando mientras éste no sea reconocido como el valor supremo de la convivencia social.

La solución no es fácil. Nuestros valores como nación no se perdieron de la noche a la mañana. Esto ocurrió a lo largo de años de violencia y barbarie originados por unas condiciones determinadas. Por eso, la formación de una conciencia colectiva sobre la importancia de la vida debe venir de la mano de la transformación de tales condiciones, empezando por la inequidad y la exclusión. Tampoco habrá solución mientras se piense que la solución del conflicto está en eliminar al oponente. Porque de nada servirá generar conciencia sobre la importancia a la vida si persisten las condiciones que dieron origen al conflicto.

Existe un gran conformismo y comodidad en asumir la posición de que el malo es el otro y de que las cosas se solucionan si desaparece el oponente. Desde que exista esta mentalidad difícilmente podremos progresar en este ámbito del respeto a la vida. Tampoco podremos avanzar asumiendo una posición individualista, de ignorar la problemática de la violencia y la violación del derecho a la vida que padecen miles de colombianos. En este sentido cabe preguntarnos hasta donde tendremos que llegar para darnos cuenta que ya ha sido demasiado.

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