jueves, 19 de febrero de 2009

La liberación de secuestrados. La intimidad de las familias, el derecho a informar, la libertad de prensa y la formación de la opinión pública

Entre el 8 y el 12 de febrero de 2009 Colombia presenció la liberación de seis secuestrados que las FARC tenían en su poder desde hacía varios años. Más allá de la condena que merece la privación arbitraria de la libertad de estos ciudadanos y de la afrenta que supone para la vigencia del Estado de Derecho y el respeto de la dignidad humana su utilización por mucho tiempo como moneda de cambio, los colombianos asistimos a una nueva polémica constitucional relacionada con el alcance de las libertades y privilegios del Estado, los medios de comunicación, la censura, la opinión pública y las familias de los secuestrados y de las propias víctimas.

¿Qué debe prevalecer?

¿El derecho a la intimidad (personal y familiar) y el derecho a la información? ¿La libertad de prensa, la obligación estatal de garantizar el orden público o el derecho de la sociedad a recibir informaciones veraces y oportunas?

Sin duda aquí están en juego importantes valores constitucionales.

Esta es la opinión de los estudiantes del curso.


DERECHO A LA INTIMIDAD VS. DERECHO A LA LIBRE INFORMACION.

DEFENSA DE LOS SECUESTRADOS Y SUS FAMILIAS

JANETH MEDINA CASTILLO, LAURA HERNÁNDEZ VIANA, CATALINA ORTIZ ASTORQUIZA


El dramatismo que se genera en las liberaciones de secuestrados, atrae de forma masiva y automática la atención de los medios de comunicación, generándose así situaciones en las cuales se potencializa la posible violación del derecho a la intimidad tanto de la víctima como de sus allegados.

Pero más concretamente consideramos que es pertinente limitar el derecho a la libre información (Articulo 20 de la C.P.) en favor a una mayor garantía del derecho a la intimidad (Articulo 15 de la C.P.), basándonos en situaciones de liberaciones anteriores que nos muestran los métodos inadecuados y el manejo inescrupuloso de la información presentado por parte de los medios, sin importar los efectos colaterales que puedan llegar a afectar al liberado y a su familia


En principio, es menester resaltar la situación en la cual se encuentra la persona en el momento de su liberación, es decir, aquella necesidad de expresar todos los pensamientos reprimidos durante tanto tiempo de aislamiento, lo cual claramente genera en el secuestrado una incapacidad manifiesta de filtrar la información que es adecuada para dar a conocer en ese momento. Así pues, los medios en su necesidad de adquirir una mayor sintonía, presentan un vil aprovechamiento de esta situación de debilidad de la persona, liberando información sin ninguna preocupación de los posibles efectos que puedan llegar a tener estos para el secuestrado. Es decir aquellas meras especulaciones que carecen de un fundamento fuerte pueden llegar a generar conflictos y rupturas en los lazos familiares; un ejemplo de esta, es la interpretación por parte del los medios del abrazo dado por Ingrid a su Esposo. Así mismo, consideramos que la forma en que los medios adquieren la información del liberado sin ningún tipo de control es bastante cuestionable; sobre todo si tenemos en cuenta el respeto que le debe el comunicador a la persona que le otorga la información, situaciones en las cuales muchas veces los medios sobredimensionan lo expresado por el liberado.


Pero no solamente el manejo de la información constituye el problema en cuestión, el mismo recibimiento masivo por parte de los medios no puede ser considerado como un ambiente adecuado para el recuentro con su familia, pues más que un espacio donde se respeten los derechos, la liberación se convierte en campo de batalla donde la victoria toma forma de premisa informativa. Ya bien lo dijo el Doctor Emili Melluk (El Espectador (2009, 4 de abril), “Sugieren hacer exámenes sicológicos a liberados antes de hablar con prensa”[en línea] . “(…)una persona confundida hace chistes y señalamientos. Debería cumplirse un protocolo y la persona liberada debería ir primero a exámenes médicos y sicológicos); Director del Departamento de Psicología de la Universal Nacional, quien manifestó que es necesario establecer un protocolo para este tipo de situaciones de forma tal que la persona cuente con exámenes médicos y psicológicos; tal y como se da en otros países, garantizando de esta manera un entorno que le permita al liberado reintegrase sutilmente a la sociedad.


La Corte Constitucional en su jurisprudencia ha desarrollado el conflicto que se suscita entre el derecho a la intimidad y el derecho a la libre información, específicamente en su sentencia T-787/04 donde nos esboza los puntos más relevantes en torno al tema.


Ha dicho la Corte, que el derecho a la Intimidad se define “como el espacio de la personalidad de los sujetos que no puede llegar a ser por ningún motivo, salvo por su propia elección de dominio público”.

De la anterior definición se desprenden dos conceptos a saber, lo “privado” y lo “publico”, el primero cubre aspectos que atañen exclusivamente los intereses propios y específicos de la persona humana, sin que se presente afectación alguna a otras personas o la sociedad en su conjunto, en esta orbita el ordenamiento jurídico no le exige el deber de comunicar o informar, con la excepción que si la materia que se trate es de relevancia pública, se transforma en cuestión común o general y se impone la obligación de publicidad.( Sentencia Corte Constitucional T-787/04)


La Corte ha clasificado los grados de intimidad en cuatro niveles: personal, familiar, social y gremial; los grados en los que se ven afectados al caso bajo estudio comprenden los dos primeros, es decir, los ámbitos correspondientes a los secuestrados que han sido liberados y sus familias.


Las características del derecho a la intimidad pueden sintetizar en su carácter de especialidad e inherencia, ya que con él se nace y desaparece, y su carácter de extra patrimonialidad, es decir, es intransferible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable, sin valoración económica, aun cuando puede tener eventualmente efectos patrimoniales.


La Corte ha dejado sentado en su Jurisprudencia, que se presentan tres maneras de vulnerar el derecho a la intimidad: “la primera de ellas es la intrusión o intromisión irracional en la órbita que cada persona se ha reservado; la segunda, consiste en la divulgación de los hechos privados; y la tercera, finalmente, en la presentación tergiversada o mentirosa de circunstancias personales”.


La protección del derecho a la intimidad se basa en cinco principios: libertad, finalidad, necesidad, veracidad, e integridad, que en su conjunto garantizan el acceso legítimo a la información y la neutralidad en su divulgación, asegurando un debido proceso de comunicación.


Después de haber analizado la problemática desde una perspectiva social, psicológica y jurídica, es importante buscar una solución al caso, representada en una ponderación entre el derecho a la libertad de expresión e información, frente al derecho a la intimidad personal. Los dos han sido consagrados como derechos fundamentales en la Carta Política, por lo tanto deben ser respetados como tales, sin embargo por la pugna que se presenta, en este caso, es necesario restringir de cierta manera alguno de ellos, para evitar que se vulneren los núcleos esenciales de uno y otro. Al respecto la Corte Constitucional se ha pronunciado (Sentencia Corte Constitucional T- 577/92), estableciendo que los derechos fundamentales no pueden ser jerarquizados, por lo tanto el juez constitucional está llamado a realizar la ponderación entre ellos, con la finalidad de “(…) armonizar la aplicación de las normas y maximizar la efectividad de los derechos fundamentales.”


Así mismo, la Corte Constitucional, en Sentencia SU-056/95, afirmó que la ponderación de derechos tiene que hacerse de manera concreta, es decir, no hay una regla general y abstracta, que determine cuál es el derecho fundamental que prima, cuando estos se encuentran en conflicto, pues las circunstancias fácticas de cada caso pueden generar un resultado distinto. Para efectos de solucionar tales problemáticas, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha determinado unos criterios que permiten realizar la ponderación, estos son: el primer criterio, está relacionado con la posición que tiene la persona, cuya intimidad se protege, dentro de la sociedad, pues si se trata de una persona pública, su derecho a la intimidad personal se puede restringir en alguna medida. En el caso que es objeto de análisis se puede afirmar que si bien los liberados son personas públicas, no se encuentran en las mismas condiciones que una persona pública que vive en la “realidad”, pues todas las situaciones que vivieron en cautiverio, hacen que el tratamiento que se les da a los liberados tenga que ser diferente, ya que su estabilidad emocional puede verse afectada por la intromisión de los medios en su esfera privada.


El segundo criterio se relaciona con la noción de interés general, es decir, si la información que se trata es o no de interés general. Con respecto a este criterio es preponderante mencionar, que aunque la liberación de los secuestrados sí tiene ese carácter, están en juego otros aspectos trascendentales tanto para los secuestrados, como para las personas que participan en los procesos de liberación, y es la seguridad, la cual el Estado debe garantizar así esto implique la limitación al derecho a libertad de expresión e información, teniendo en cuenta que no es un derecho absoluto, pues encuentra su límite cuando afecta los derechos de terceros, en este caso particular se vulnera el derecho a la intimidad personal.


El tercer criterio hace referencia a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjeron los hechos. En este caso de las liberaciones es el punto más importante, pues el contexto que rodea la situación hace necesario que se restringa el derecho a la información, ya que las personas liberadas llevaban entre 6 y 7 años en cautiverio, viviendo situaciones que marcan profundamente la vida de cualquier persona, en donde los derechos humanos son vulnerados diariamente, pues el derecho a libertad de locomoción, el derecho a la vida, y muchos más son por desgracia, irrespetados incesantemente. Razón por la cual los liberados deberían tener un espacio en el que pueda realizarse un proceso médico, psicológico, y de adaptación al medio, que les permita estabilizar su estado anímico antes de ir a una rueda de prensa, donde las preguntas a veces imprudentes de los medios de comunicación, les causan más daño a los liberados, motivo por el cual se puede afirmar que si se vulnero su derecho a la intimidad personal.


Teniendo en cuenta que los liberados se encuentran en un momento de gran presión, pueden afirmar situaciones que no son ciertas o posiciones que en realidad no querían expresar, pues su afán por salir a la libertad y hablar lo que fue para ellos imposible, puede generar un daño para ellos mismos que es imposible de resarcir, pues una vez la información ha sido divulgada, es muy difícil reparar el daño causado. Esta afirmación es acorde con lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia SU 056-95, y es que es posible que se divulgue una información veraz, imparcial y certera, pero aun podría presentarse una vulneración al derecho a la intimidad personal.


Por último es trascendental destacar lo consagrado en la Constitución política respecto a los derechos que están en conflicto, y según dice la Carta Política en su artículo 20, el cual establece el derecho a la libertad de expresión e información, es que medios masivos de comunicación tienen una RESPONSABILIDAD SOCIAL, por lo que consideramos que ésta debe estar reflejada en el respeto por la intimidad personal que merecen tanto los liberados como sus familias.



¿ES CLARA Y VERAZ LA INFORMACION SOBRE EL CONFLICTO ARMADO?

ANDREA CATALINA VELÁSQUEZ MÉNDEZ


El conflicto interno de nuestro país, nos obliga a tomar partido aprobando o rechazando determinadas conductas de los dirigentes y participes de las situaciones que hoy son noticia. La polémica construida por la actuación de unos periodistas garantes en un proceso de liberación de secuestrados Hollman Morris y Jorge Enrique Botero enfrentado a las acusaciones realizadas por el Presidente Álvaro Uribe Vélez, nos hace una invitación a reflexionar sobre la importancia del derecho a la libertad de expresión y la prohibición de censura que nos han sido reconocidos en un Estado Social de Derecho que nos gobierna y como este mismo Estado acreedor del Cuidado y Garantía de los Derechos Fundamentales se involucra con ellos pero con fines muy distintos a los consagrados en nuestra Constitución.


A continuación en unos cuantos párrafos se desarrollara el alcance del derecho Fundamental de libertad de expresión, La prohibición de Censura y la posición que ocupan los Medios de Comunicación en un país en conflicto.


Tomando como precedente y ejemplo el caso de Hollman Morris se debe tomar en cuenta que los medios de comunicación y en especial los periodistas en ningún momento obligan a los secuestrados a responder las preguntas que les son realizadas; Es así como se les respeta a los secuestrados y a sus familias su derecho a la intimidad, en ningún momento el periodista amenaza al secuestrado para que responda sus preguntas o usa mecanismos violentos para que lo haga, El periodista se limita a entrevistar al secuestrado haciéndole una serie de preguntas las cuales el secuestrado puede o no responder dependiendo de su voluntad, en algunos momentos el secuestrado puede ver algunas preguntas imprudentes y puede negarse a responderlas, Incluso en ocasiones el secuestrado puede negarse a dar entrevistas como en el caso de la ex candidata presidencial Ingrid Betancourt quien expreso su voluntad en la emisora francesa Europe 1, después de haber dedicado días enteros de entrevistas, declaraciones públicas, y varias reuniones con el gobierno colombiano, de no dar más entrevistas por un tiempo "Creo que ésta va a ser mi última entrevista, siento que es necesario que pare" dijo Betancur. Además de esto se negó a responder las preguntas que le fueron realizadas sobre las torturas y humillaciones que tuvo que soportar durante su cautiverio, y en ningún momento los medios de comunicación la obligaron o forzaron a responder estas preguntas.


Pero el caso de Ingrid no es el único, Clara rojas también se negó a responder algunas preguntas que le realizo el periodista ­Chiche Gelblung que tenían que ver básicamente con su embarazo y con sus sentimientos hacia el padre de su hijo, si se había enamorado o no de este, si había padecido del síndrome de Estocolmo o no; lo anterior es un ejemplo claro en el cual se respeta el derecho a al intimidad personal.


Por otra parte pero siguiendo por la misma línea, todos los ciudadanos tenemos el derecho a saber qué es lo que realmente pasa en la vida nacional y la única manera de hacerlo es por los medios de comunicación; estos deberían tener absoluto derecho a estar involucrados en todos los momentos y situaciones que de una forma u otra por ser un país en conflicto nos involucran a cada uno de los habitantes, para que así se puedan dejar a un lado las dudas y se vea un panorama más claro.


En cuanto al secuestro los medios de comunicación por el mismo articulo consagrado en la carta política, donde se garantiza la libertad de prensa deben tener pleno derecho a estar transmitiendo en directo todo lo relacionado con las liberaciones no solo para demostrar si estos procesos se llevan con transparencia, sino también para crear conciencia en los colombianos sobre un problema que de una u otra forma nos toca a todos.


Y finalmente el cuanto a la prohibición de censura lo único que se puede intuir con lo ocurrido en el caso de las liberaciones de los últimos días es que el Gobierno Nacional al sentirse invadido en sus funciones o por que no al ver un cubrimiento responsable del conflicto armado saco conclusiones apresuradas que afectaron el buen nombre de algunos periodistas, así como se vio coartada su libertad de informar y el derecho a conservar su material periodístico que iba a ser retenido por las fuerzas militares por la simple sospecha de colaboración con el grupo insurgente; es importante por esto pensar un poco en el limite de la ponderación de derechos fundamentales, la garantía que nos debe dar el gobierno como nacionales a recibir información clara y veraz y las consecuencias que puede acarrear una simple presunción hecha por el gobierno.



SOBRE EL ROL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

JUAN MANUEL LEMUS, CAROLINA COLMENARES


Durante más de 50 años, Colombia ha enfrentado una guerra insaciable, que a medida del paso de los años se ha ido consolidando y ha generado en nuestra nación ríos de sangre, muerte, desesperanza y sobretodo división de la sociedad.


Este conflicto armado que dio su inicio desde 1964 con la creación de las FARC, Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, el Ejército de Liberación Nacional en 1965, EPL, ejercito Popular de Liberación en 1968, entre otros pequeños grupos alzados en armas que empezaron la lucha por algunos ideales, pero que con el paso del tiempo estos cambiaron y sus principios se tornaron perjudiciales para la población.


Y es así como la nación entera, ha tenido que vivir dentro de una guerra absurda que ha ayudado a pocos y empobrecido a muchos, hasta el punto tal que, incluso aquellos agentes que quieren colaborar contra la lucha, se están fraccionando y cada uno está es actuando generalmente por el bien individual y no el de la sociedad. Existen, dentro del conflicto algunas partes que generalmente están siempre involucradas dentro de la guerra, ellas son:


Dentro de este conflicto, los medios de comunicación han si sido la herramienta más útil para los pobladores del país, ya que permiten obtener la información “veraz y oportuna” del conflicto, convoca a diferentes actividades para trabajar por las victimas, y sus familias; en muchas ocasiones han sido útiles para revelar verdades ocultas y es así como la participación de estos es muy importante para la ciudadanía en General.


Los medios de Comunicación consta de protección emanada de la constitución nacional, unos de sus principales artículos son: garantía la libertad e independencia profesional (Art. 73-74); libertad de expresión, difusión de pensamiento y opiniones y no habrá censura (Art. 20)


El Estado, como principal ente protector de la Sociedad, que dentro de sus principales funciones está servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, (Art. 2 C. N), desarrolla diferentes operaciones (dentro de sus posibilidades) con el fin de subyugar el conflicto armado y reparar a las víctimas.


Por otro lado, las familias y victimas de las guerras son sin duda alguna, la parte más afectada, a la que realmente poco le importa quien medió una liberación o quien ejerció un plan de acción para tratar de poner fin a un drama social y familiar que a diario deja cientos de victimas. La Constitución expone que toda persona tiene derecho a la intimidad persona y familiar (Art. 15).


Sin embargo, es posible determinar que dichas partes, en vez de actuar en forma prudente y conjunta, lo que generalmente buscan es protagonismo y publicidad, y no se dan cuenta que más allá de estos aspectos, se juega con la vida física y emocional de las personas.


En el pasado caso del periodista Hollman Morris, fue posible observar el desequilibrio entre estas partes, se encuentran algunos temas importante como lo son el amarillismo de los medios, la probable censura del estado a los medios, la falta de consideración tanto con secuestrados como familiares, proselitismo político, entre otros argumentos usados, por cada una de ellas para tratar de mediar la situación.


Creemos que los medios están en todo su derecho de informar a los colombianos sobre lo que pasa en el país, es además justo para cada ciudadano, aun así no compartimos el amarillismo y la morbosidad con la que algunos medios divulgan cierta información que es solo relevante para la víctima y sus familias y realmente que no deben tener importancia para nosotros como televidentes (un ejemplo no muy lejano, como todos lo pudimos apreciar fue la descripción que se hizo en la liberación de Ingrid Betancourt sobre su peinado, forma de vestir, de caminar, el abrazo con su esposo, etc.) si no que es algo que solo les debe incumbir a ellos, pues un mal manejo de dicha información puede ser el causante de graves perjuicio psicológicos y morales.


Y así como tiene derechos, también están en la obligación de respetar el Art. 15 constitucional, el 73 donde se establece responsabilidad social a los medios y expone el derecho que se tiene de informar y recibir información veraz e imparcial.


Por otra parte como vimos anteriormente, el Estado (por mandato constitucional) está en la obligación de hacer respetar la intimidad de la victima (Art. 15) donde para ello, en el caso presente el Ministro de Protección social declaró sobre el manejo que se les da a los liberados:


No se han respetado las condiciones idóneas de encuentro familiar en lo que tiene que ver con el derecho a la privacidad del cual deben gozar los elementos involucrados.”


Sin embargo, es necesario aclarar que dicho protocolo es definido y organizado por el mismo gobierno. Además la forma de obrar del gobierno da lugar a la censura prohibida por el Art. 73.

Es entonces al punto al que se desea llegar y aclarar que, no se quiere llegar a la defensa de alguna de las partes, si no que, lo que se pretende mostrar es como actuamos frente a algunos de los hechos mas abominables para la humanidad, como lo llega a ser la tortura, el secuestro, las masacres, el terrorismo y sobretodo la falta de esperanza de algún día poder encontrar la armonía social que se busca por medio del derecho.


Todos tenemos frente al conflicto un compromiso personal, ya sea desde un rol de periodista, Estado, víctima o simplemente ciudadano; el derecho a la vida (y vida digna), al libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión, igualdad, intimidad, honra y paz (y por el resto de garantías ofrecidas en la Carta) , son derechos y además deber de obligatorio cumplimiento, no solo de algunos, sino de todos.






LA POSICIÓN DEL GOBIERNO COLOMBIANO FRENTE AL CASO HOLLMAN MORRIS Y JORGE ENRIQUE BOTERO

DALIA ROCÍO RODRÍGUEZ QUIÑONES, JONATHAN HERNÁNDE, CAMILO BALLESTEROS

El pasado mes de febrero, el país colombiano vivió una serie de procesos de liberación de varios secuestrados en poder de las FARC. Mientras los procesos eran llevados a cabo surgieron una serie de controversias y señalamientos entre la prensa (específicamente dos periodistas) y el gobierno que generaron tensión a la hora de hacer efectivas las liberaciones; sin embargo el proceso se realizó con éxito y las personas que estaban en manos del grupo insurgente, hoy gozan de plena libertad.

El pronunciamiento del gobierno no se hizo esperar y debido a lo ocurrido con los periodistas Hollman Morris y Jorge Botero, lanzó una serie de declaraciones en las que su única intención era defender la seguridad de los ciudadanos que en ese momento eran susceptibles de cualquier tipo de agresión; además de ello era imprescindible tener en cuenta las declaraciones de uno de los hombres liberados, perteneciente a la fuerza pública quien dejo claro que el interés de uno de los periodistas estaba centrado en otra cosa y no en cubrir la noticia como se había acordado con anterioridad y por último dejar claro que en Colombia prima el interés general sobre el particular.

La intención del gobierno jamás fue frustrar el proceso de liberación y mucho menos poner en riesgo la vida de los periodistas (ni colombianos, ni extranjeros), pero si es claro que el señor Morris faltó al cumplimiento de una serie de deberes que él como protegido por la Comisión Interamericana De Derechos Humanos debe cumplir y más si en el momento en el que faltó a su cumplimiento del deber, se encontraba en riesgo su vida, sin haber emitido información alguna al Estado al cual le demanda protección.

No siendo esto suficiente se debe dejar claro que: “El Gobierno respeta y garantiza la libertad de prensa, pero considera que ni la libertad de prensa ni la liberación de secuestrados deban ser utilizados para hacerle apología a la violencia y a quienes someten al pueblo colombiano al secuestro, a tratos inhumanos, a mutilaciones y a ataques terroristas.” (Recuperado en: http://web.presidencia.gov.co/sp/2009/febrero/02/21022009.html)

Ahora bien lo que se pretende con este tipo de declaraciones, no es tildar a la prensa de terrorista, pero si dejar claro que en el momento en que la integridad de un ciudadano colombiano se vea afectada por este tipo de incidentes, es deber y responsabilidad del estado colombiano, luchar por su bienestar y garantizar el cumplimiento de todos sus derechos.

Lo anterior muestra que la posición del gobierno no es anti-libertad de prensa, por el contrario se afirma que Colombia vive uno de los panoramas más tranquilos en cuanto al periodismo y la prensa, esto gracias a las buenas y eficientes acciones del estado. Colombia goza de una tasa muy baja en asesinatos a periodistas y hace más de ocho años que en nuestro país no se dan asesinatos en serie a periodistas como antes solía ocurrir.

No se restringe a aquellos quienes le hacen oposición al gobierno y mucho menos se premia a todos los que están a favor de él, el trato para todos se basa en la imparcialidad y objetividad que acompaña nuestra labor como funcionarios al servicio del pueblo colombiano.

Con esto queremos dejar claro que el caso de Morris y Botero en su momento perturbo la tranquilidad del estado, por eso consideramos conveniente realizar las investigaciones pertinentes por parte de quien le compete, porque como ha sido uno de los pilares de nuestro gobierno el garantizar la seguridad ciudadana, las libertades, la democracia, no podemos permitir que personas ajenas a estos principios perturben nuestro trabajo.