jueves, 23 de abril de 2009

El derecho a la vida y las operaciones militares.

DERECHO A LA VIDA - La visión de los Tribunales
Por: Karen Alvarez, Fabio Camilo Duarte, Laura Hernandez Viana, Janeth Medina Castillo, Margarita Maria Prada, Catalina Ortiz Astorquiza.

El Derecho a la Vida que nuestra Constitución consagra como principio, valor y derecho, ese derecho fundamental, inalienable, y que se debe dar “por el simple hecho de estar vivos”, que es el presupuesto básico para el ejercicio de los demás derechos, y que debe respetarse, protegerse, y garantizarse, por el individuo, la sociedad y el Estado, está en entre dicho en nuestro país.
Traemos a continuación dos casos representativos de la violación el derecho a la vida, el de santo Domingo Arauca y el de San José de Apartado:

En 1.998 la situación de orden público en Colombia era muy complicada, Arauca teatro de operaciones del caso bajo estudio, había sido escenario de dominio de los grupos al margen de la ley. El 13 de diciembre de 1998, la Fuerza Aérea de Colombia durante el desarrollo de un operativo contra las Fuerzas Armadas Revolucionarais de Colombia FARC en el caserío de Santo Domingo (Arauca), arrojan un dispositivo Clauster o bomba de racimo con el cual causan la muerte de 17 personas entre ellos 6 niños y dejan otras 22 heridas. El ejército y la fuerza aérea afirmaron que el dispositivo había sido arrojado en un bosque alejado de las casas. Las actuaciones en la rama judicial se prolongaron por años, esta dilación se debió a los conflictos de jurisdicción que se suscitaron entre la justicia penal militar y la justicia civil, quedando en esta ultima el conocimiento del caso.

La Justicia Colombiana ha proferido varios fallos en el caso así: en la Procuraduría General uno de carácter disciplinario con sanción de suspensión en el cargo de los Tripulantes por falta grave calificada a titulo de dolo eventual; en materia administrativa el Estado fue condenado a pagar a los familiares de las victimas una indemnización superior a 1.225 millones de pesos; y en materia penal en primera instancia la condena se había dado contra los militares por homicidio culposo y se anula la sentencia de primera instancia y cambiar el tipo de delito por homicidio doloso. Las sentencias se apoyaron en algunos testimonios llenos de imprecisiones, necropsias llenas de irregularidades y alteraciones, videos editados y dictámenes que violaban la cadena de custodia.

Es importante presentar la versión garantista y protectora de los derechos fundamentales de las 17 personas que perdieron la vida en diciembre de 1998 en Santo Domingo de Arauca, y desde esta perspectiva analizar cuál fue la responsabilidad del ejercito con respecto a lo ocurrido en el este poblado.

En materia de Derechos Humanos nos encontramos con los siguientes instrumentos: El Articulo 11 de la Constitución Política: “el derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.”; La Convención Americana sobre los derechos humanos: “Pacto de San José de Costa Rica”: Art: 4 derecho a la vida- prohibición pena de muerte.; y El Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos: parte III- articulo 6.2: derecho a la vida, prohibición pena de muerte.

En este caso, el juez de primera instancia determinó que los militares cumplieron la misión de enfrentar un ataque de la subversión y que no tuvieron la intención de afectar a la población civil, por lo tanto en este fallo se condenó al piloto César Romero, al copiloto Johan Jiménez Valencia y al técnico de la aeronave Héctor Mario Hernández, a 6 años de prisión, pues el juez consideró que se presentó un homicidio culposo, donde los miembros de la fuerza aérea Colombiana en mención, no tenían la intención de producir los daños y perjuicios que se causaron a las familias de las 17 personas asesinadas. No obstante este caso dio un giro muy importante con el pronunciamiento de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la cual declaró nula la condena contra los militares mencionados anteriormente, manifestando que el homicidio cometido en este caso fue doloso y no culposo, sosteniendo que estas personas tenían pleno "conocimiento de la capacidad altamente destructora y letal de la bomba", además conocían cual era la ubicación del caserío, y lo que consideramos más importante y a la vez determinante para que el Tribunal se haya pronunciado de esta manera, fue el conocimiento de los militares que existía la posibilidad de afectar a los civiles que se encontraban en la zona, pues como lo manifiesta el fallo: "cuya suerte fue dejada al azar".

El Tribunal Superior de Bogotá manifestó que en este caso se presentó dolo eventual, lo cual significa, según el Diccionario Jurídico Colombiano, (2007) (Pág. 735), que “el actor no solamente se representa la probabilidad de un resultado no querido inicialmente, sino que a pesar de ello, realiza la conducta que guía su acción”, sin embargo se presenta una producción consciente por parte del actor antes de cometer el hecho ilícito; por lo tanto es posible afirmar que, seguramente, los militares no querían que el resultado fuera la muerte de las 17 personas, no obstante estos efectos eran “(…) racionalmente previsibles de causar (…)”, tal como lo afirma el Tribunal Superior de Bogotá.

En este caso concreto es importante analizar dos aspectos fundamentales: la protección, salvaguarda y tratamiento de los no combatientes y la población civil, así como los medios y métodos de combate, a la luz del Derecho Internacional Humanitario (DHI).

Teniendo como base los artículos 2 (Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra bienes ) y 217 (Las fuerzas militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional) de la Constitución Política y los hechos acaecidos el 13 de diciembre de 1998, con el saldo trágico de 17 muertos entre ellos 6 menores, es importante realizar un análisis con relación ante la presencia de civiles en el área de operaciones militares.

La protección de la persona humana es el objetivo esencial del DIH. El Protocolo II, en su artículo 4, nos especifica como garantía fundamental, que toda persona que no participe directamente en las hostilidades tiene derecho al respeto como persona y a ser tratada con humanidad, y por tanto se prohíbe cualquier atentado contra su vida, e integridad física. En el mismo sentido, los artículos 13 y 14 del Protocolo II, especifican que la protección de la población civil se ejercita a través de la prohibición de su ataque o puesta en peligro por acciones militares, como también el respeto de bienes indispensables para su supervivencia. A su turno el artículo 2 del mismo Protocolo II, prescribe que la aplicación de éste no tendrá distinción desfavorable por motivos de raza, sexo, opiniones políticas, etc. La finalidad del DIH es garantizar la protección y asistencia a las personas que se encuentran en sectores donde se desarrollan las operaciones militares.

El ataque aéreo para que sea lícito tiene que cumplir los cuatro principios del DIH: distinción, limitación, necesidad militar, y proporcionalidad. En cuanto a la distinción, hace referencia que en todo momento se deben distinguir los miembros de la población civil, de las personas activas en el combate y dirigir las operaciones tan solo contra los combatientes y contra objetivos militares legítimos. En cuanto a la limitación: La población civil debe gozar de la protección general contra los peligros en los procedimientos de operaciones militares, así se tiene que hacer limitación de los lugares: el ataque se debe limitar estrictamente a los sitios donde se encuentren los objetivos militares, igual se limitaran las condiciones, en cuanto se deben prohibir todas las armas y métodos de guerra que causen perdidas inútiles o sufrimientos excesivos. En cuanto a la necesidad militar: Que los métodos y medios de combate deben responder a la necesidad que se tenga para someter al enemigo. En cuanto a la proporcionalidad: indica que la fuerza usada debe ser la estrictamente necesaria para obtener la ventaja sobre el adversario y examinar la relación entre la ventaja del ataque y los efectos negativos que produzca este ataque en las personas y sus bienes

Los métodos de guerra son las tácticas y estrategias que utilizan las partes enfrentadas para vencer al enemigo. Entre otros están prohibidos: los que causan un mal innecesario o sufrimientos excesivos; los que no distinguen entre combatientes no combatientes; los que incluyan un ataque indiscriminado; los que desvían el objetivo legitimo de la guerra que es el debilitamiento de la fuerza militar enemiga. Las armas a usar no se encuentran prohibidas por Convenciones Internacionales. En el caso de Santo domingo el uso de la bomba clúster o bomba de racimo, en mayo de 2008 se firmo un acuerdo para prohibir el uso y la fabricación de este elemento.

Según Amnistía Internacional “Durante los últimos 20 años, los grupos paramilitares –actuando en coordinación con las fuerzas de seguridad o con su aquiescencia han sido los responsables de la mayor parte de los homicidios de civiles. Sin embargo, especialmente a partir del comienzo del proceso de desmovilización de los paramilitares en 2003, han aumentado los informes de ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo directamente por las fuerzas de seguridad. En 2007 se tuvo noticia de alrededor de 330 ejecuciones extrajudiciales 33 a manos de las fuerzas de seguridad, frente a unas 220 anuales en el periodo 2004- 2006, 130 en 2003 y alrededor de 100 en 2002”.

El segundo caso fue el ataque por parte del Ejercito Nacional en San José de Apartadó es uno de los tantos en los cuales la fuerza pública se encuentra en una encrucijada entre la extralimitación de sus funciones afectando directamente a la población civil o el reproche con posteriores consecuencias negativas para sus miembros por incurrir en una falla del servicio por omisión.

En primer lugar, en lo referente a la extralimitación se constituye cuando la Fuerza Pública ignora los parámetros constitucionales y legales de protección a los ciudadanos y sus acciones repercuten negativamente en la población. Como se anota en éste caso y los otros expuestos la extralimitación se evidencia cuando se transgrede la distinción entre un combatiente y un no combatiente, tal como la Corte Constitucional al referirse a la constitucionalidad del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)" lo dejo sentado en la sentencia C-225/95.

El problema del no acatamiento del principio de distinción cuya protección se extiende al ámbito internacional es la identificación por parte del miembro del ejército entre el combatiente y el no combatiente en el momento de enfrentamiento ya que concurren diferentes factores que no pueden ser evaluados inmediatamente como la infiltración de integrantes de grupos al margen de la ley en la población civil, entre otros.

En segundo lugar, no con el objetivo de justificar la conducta violatoria de los derechos de la población por el Ejercito pero si reconociendo las difíciles circunstancias que deben afrontar sus unidades en el conflicto, a veces la presión de cumplir a toda consta con las obligaciones a su cargo inciden perjudicialmente ya que los miembros del ejército no quieren ser condenados su omisión por falla en el servicio.

En los casos analizados encontramos dos actores, por un lado el Estado, en defensa de las instituciones, la soberanía e integridad del territorio, representado en las fuerzas militares, y, por el otro los grupos subversivos al margen de la ley, luchando por la opción de alcanzar el poder por la vía armada; en ninguno de dos sectores encontramos que se pueda hablar de santos, no hay una inocencia plena en las actuaciones, encontramos unas fuerzas militares que sometidas a la Constitución y la ley y se les endilga responsabilidad por infringirlas y por la omisión o extralimitación de sus funciones, además de la presión de los superiores jerárquicos a entregar resultados, lo que ha generado los llamados falsos positivos que no son más que violaciones a los derechos humanos de los civiles, dándose casos de ejecuciones extrajudiciales, y desapariciones forzadas; y por el caso de los grupos subversivos que perdieron su ideología política haciéndose participes de actividades de narcotráfico y secuestro como fuente de su principal de su financiación, entrando en una cadena sistemática de violación a los derechos humanos. Y en medio de este fuego cruzado una población civil, amenazada, desplazada, víctima de los abusos de ambos frentes.

En conclusión solo nos queda un espacio de reflexión, al interior de cada conciencia individual, preguntarnos ¿si con todos estos acontecimientos ocurridos en nuestro país, realmente hay un derecho a la vida?.

La liberación de los secuestrados

ACERCAMIENTO A LA PROBLEMÁTICA DEL MANEJO PERIODÍSTICO DE LAS LIBERACIONES DE LOS SECUESTRADOS EN COLOMBIA.
José Huertas y Juan Arturo González (alias Fofo)

El presente texto busca ser, más que una profunda disquisición sobre la situación de los periodistas en lo relativo a las liberaciones de los secuestrados, una primera aproximación a un tema relevante de actualidad, sin circunscribirse a los cánones fijados para la elaboración de un ensayo propiamente dicho, aunque expresando una clara opinión. Se trata, básicamente, de un artículo de opinión. Todo esto basado en los debates ocurridos en la asignatura, y por tanto, necesariamente sujeto a la visión personal de los autores. Habiendo dicho esto, conviene entrar en materia.

El asunto de las liberaciones de secuestrados es un tema de la mayor sensibilidad; no podría ser de otra manera, pues se trata de un drama de carácter nacional, sufrido directamente por miles de colombianos, e indirectamente por todo aquel que sea buen ciudadano y tenga en su fuero interno la mínima preocupación por la sociedad en la que vive. Por esta razón, se han hecho innumerables y muy variados esfuerzos por lograr que cese su inhumana condición de secuestrados. En los últimos meses se ha producido una cantidad notoria de liberaciones; ya por acciones de inteligencia de las Fuerzas Militares (verbigracia, Operación Jaque), ya por negociaciones de grupos de presión social y política (como las más recientes liberaciones, logradas en virtud del empeño de un grupo llamado Colombianos por la Paz), ya por intervenciones de gobiernos extranjeros o facilitadores internacionales (por ejemplo las presentadas gracias a la intervención del Presidente Hugo Chávez). Todas estas mencionadas liberaciones han tenido una característica común: el gran revuelo mediático que han causado, la masiva atención de la sociedad en general y –el tema que nos atañe- el manejo dado por los medios de comunicación al asunto. Se recuerdan claramente, sólo por citar unos ejemplos, las conmovedoras palabras de Ingrid Betancourt, llenas de un aplomo admirable y de una elocuencia propia de mentes elevadas; el triste espectáculo circense montado en una oportunidad, con ocasión de unas liberaciones mediadas por el Gobierno de Venezuela; y más recientemente, la polémica desatada por las declaraciones de los liberados, en particular del exgobernador Alan Jara, apresuradas y desventuradas a juicio de muchos, inducidas seguramente por la emoción del momento, pero válidas igualmente.

Precisamente alrededor de esta última serie de liberaciones que incluyó la del Señor Jara, gestada por el grupo ciudadano denominado Colombianos por la Paz, ha girado una aguda polémica, alimentada por lo ocurrido durante la primera misión de rescate. Ahondar en los sucesos sería baladí; estos son ya de sobra conocidos. Lo atinente aquí tiene que ver con la particular situación que protagonizaron dos periodistas, Jorge Botero y Hollman Morris, quienes desde orillas diferentes fueron piezas clave del conflicto generado en medio de las liberaciones. Sin embargo no centraremos nuestra discusión en las actuaciones de estos dos solamente, sino en las reacciones que en general han suscitado todo lo relativo al manejo periodístico de las liberaciones de secuestrados. Es así como resulta relevante, igualmente, la forma en que los medios manejan las entrevistas con los recién liberados, su intromisión en el ámbito personal y la recurrente falta de discreción y decoro, propia de algunos periodistas con más intestinos que razón.

Reiteramos que resulta improcedente mencionar aquí los hechos de ese infausto día –que, por fortuna y contra todas las posibilidades, terminó en éxito- así que nos limitaremos a analizar las reacciones causadas por el comportamiento de estos mencionados periodistas. Precisamente por el gran cubrimiento mediático que referíamos hace unas líneas, la sociedad se enteró de los desmanes de estos dos señores y del Gobierno Nacional, y esto fue lo que generó la polémica. La situación se reduce a que el Gobierno quiere, en últimas, limitar la presencia de los medios de comunicación en las liberaciones y estos se oponen. Así las cosas, el debate sobre la libertad de prensa está a la orden del día, y no se hacen esperar las voces que, de cada lado, imprecan a su contraparte.

En opinión de los autores, el asunto es de sumo cuidado. Se ponen en juego dos principios fundamentales del ordenamiento jurídico: la libertad de expresión y el orden y seguridad estatal. Es, desde luego, fundamental el acceso público a la información clara. Ese es un derecho constitucional. Pero es igualmente necesaria la preservación del orden público y la guarda de las instituciones del Estado. En torno a esta divergencia giran las posiciones encontradas: los periodistas, con buen sentido, defienden a ultranza lo que ellos llaman “el derecho a la información” y asimismo, el Gobierno defiende la dudosa postura de la “seguridad nacional.” El problema radica en que ambos lo hacen de manera extrema; los periodistas creen que el derecho a la información llega hasta las más extremas consecuencias, incluso hasta la esfera de lo privado.
Con todos los hechos citados anteriormente, es pertinente concluir que: 1) Para evitar este tipo de problemáticas, el manejo mediático que se le debe dar a este tipo de problemáticas, no debe ir encaminado a buscar lo que en el medio periodístico es denomina como “la chiva.” 2) El manejo de la información, que los diferentes medios de comunicación proporcionan a la ciudadanía, en este tipo de acontecimientos, debe ser transmitido de una manera imparcial, para evitar de esta manera, que la noticia llegue distorsionada a los receptores. 3) El gobierno nacional, al llevar a cabo intervenciones de esta índole, debe asignar lugares o momentos específicos, para que el periodista pueda llevar acabo su labor, y, ninguno de los derechos mencionados anteriormente se encuentre en peligro de ser vulnerado. De dichas conclusiones, podemos deducir que entre el gobierno nacional y los periodistas es necesario encontrar un punto medio. De no ser así, como lo hemos expuesto a lo largo de este texto, la seguridad nacional cada vez se verá más afectada; más allá de los efectos entre estas dos partes, los derechos de los ciudadanos entre ellos los ex-secuestrados, pueden terminar siendo vulnerados.

El derecho a la vida y las operaciones militares.

EL DERECHO A LA VIDA. UNA POSICIÓN GARANTISTA
Juan José Huertas, Juan Arturo González, Valentina Restrepo, Catalina Rubiano, Amparo Solano y Catalina Velásquez

Nos corresponde hablar en favor de una posición garantista que defiende el derecho a la vida, derecho cuya violación es una constante en nuestro país, y no precisamente por falta de garantías, sino más bien por una situación social que a lo largo de la historia ha llevado a que aquí se viva una cruda realidad. Las muertes violentas se han vuelto para nosotros, los colombianos, el pan de cada día, hecho que lleva a que perdamos la sensibilidad frente a este derecho fundamental y a generar la creencia de que en aras de defender la propia integridad todo se vale.

El derecho a la vida es el primero de los derechos de la persona humana y tiene un valor constitucional de carácter superior, así como una importancia indiscutible, por ser la base para que la persona pueda gozar de los demás derechos.

El derecho a la vida implica la prohibición –tanto para los particulares como para el Estado– de disponer de la vida humana. Los estados tienen la obligación de garantizar las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de este derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él.

El derecho a la vida es uno que en Colombia ha sido violado reiteradamente, ocasionando con ello un terrible sufrimiento. Basta con mirar brevemente la historia de la segunda mitad del siglo pasado para comprobar lo que decimos: debido a la prolongada y arraigada violencia del país, la vida se ha vuelto más un privilegio que un derecho.

La violencia bipartidista de mitad del siglo XX significó la muerte de más de 300 mil colombianos, y aun cuando finalizó con el pacto de paz que se conoció como Frente Nacional, éste no apagó la confrontación armada. A partir de los años 60, grupos rebeldes de izquierda se levantaron en armas contra el orden establecido y ganaron poder en extensas zonas del país, donde extorsionaron, secuestraron y asesinaron. En oposición a la acción guerrillera surgió el fenómeno paramilitar y esa confrontación se vio alimentada por el narcotráfico. La mezcla no pudo ser más explosiva: en el curso de los años 90, los actores ilegales crecieron en 157.5%, miles murieron como consecuencia de la violencia, los secuestros registraron un incremento constante y se inició el desplazamiento forzado, que en el segundo quinquenio de la década afectó a más de un millón de personas.

Estas realidades, que marcan la vida del país, tienen un trasfondo político y social, lleno de matices ideológicos que dificultan la comprensión del fenómeno que nos ocupa. Todos los actores del conflicto justifican su existencia por el accionar del otro. Pero por encima de la posición que cada cual asuma frente al conflicto interno, se impone la violación sistemática al derecho a la vida en nuestro medio y la pérdida gradual de la conciencia de la población respecto de ese valor supremo, que es suplantada por la práctica de eliminar al otro como fórmula para dirimir las diferencias.

En Colombia la vida es atropellada permanentemente por todos los actores del conflicto, desde las guerrillas y los paramilitares, hasta –y esto es, cabe anotar, gravísimo- el Estado. Y en este contexto, en el que la vida se encuentra amenazada, no debe extrañar que el ser humano pierda los principios que fundamentan la civilidad y que en las relaciones se imponga la ley del más fuerte.

Por lo anterior, consideramos que a pesar de que en Colombia existen formalmente garantías al derecho a la vida, como mostraremos a continuación, la problemática del derecho a la vida es más compleja y debe ir mucho más allá que el fomento tales garantías. Esto merece una mayor explicación.

En Colombia la vida es uno de los principios fundamentales que rige la Constitución Política y cuenta con los mecanismos para hacerse valer. En primer lugar, está nombrada en su Preámbulo, lo cual es de gran importancia, ya que –por medio de la Sentencia C-479 de 1992, se establece que el Preámbulo es parte constitutiva de la Carta.

En segundo lugar, se encuentra la formulación de este derecho en el Artículo 11, que establece lo siguiente: “El derecho a la vida es inviolable, no habrá pena de muerte.” Aquí vale la pena aclarar que no es la muerte lo que se castiga, sino la muerte provocada.

En tercer lugar, encontramos garantías del derecho a la vida en tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional por medio del bloque de constitucionalidad, entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos y Deberes Civiles y Políticos.

Con estos puntos, podemos ver toda la importancia que se da al derecho a la vida en la Constitución, que establece como regla general que debe ser respetado y garantizado. Pero como toda regla general, tiene algunas excepciones, por ejemplo, la obediencia debida, el estado de necesidad, el aborto en los tres casos mencionados en la sentencia C-336 de 2006, la eutanasia en los casos mencionados en la sentencia C-239 de 1997, y por último, la legítima defensa, regulada por el Artículo 32 del Código Penal, que es el derecho que tienen las personas de defenderse cuando son atacadas o cuando se está atacando un bien jurídicamente tutelado. Ello significa que se permite llevar a cabo una conducta que normalmente es sancionada penalmente eximiendo de responsabilidad a su autor o por lo menos reduciendo la sanción.

La legitima defensa se puede llevar a cabo por particulares o por funcionarios públicos y se justifica si se cumplen cinco requisitos: (1) Debe responder a una agresión ilegítima, (2) la agresión debe ser actual, (3) la defensa debe ser necesaria para impedir que el ataque injusto se materialice, (4) la defensa debe ser proporcional y (5) por último, la agresión no puedo haber sido causada de manera provocada o intencional por la víctima que va a defenderse.

El énfasis que hemos hecho en la legítima defensa es de gran importancia en la realidad que vive nuestro país, principalmente, porque los actores ilegales del conflicto han justificado tradicionalmente su accionar argumentando la legítima defensa, con lo cual buscan su legitimidad política. Y el Estado, que actúa en legítima defensa de la institucionalidad y la soberanía, niega la naturaleza política de ese conflicto, cuyas expresiones define como expresiones de terrorismo. En este sentido, la legítima defensa sustenta la acción del Estado y dificulta la aplicación del Convenio de Ginebra firmado por nuestro país.

La violación del derecho a la vida en nuestro país, ha sido tan reiterada, que ha llegado a trascender en numerosos casos al ámbito internacional. El agotamiento de los recursos internos y la impunidad de los delitos contra la vida hacen que cortes como la Interamericana de Derechos Humanos conozca de algunos casos; masacres como la de Pueblo Bello o Mapiripán, perpetradas por grupos armados ilegales, a veces con el auxilio de agentes del Estado.

Como hemos mostrado, las garantías al derecho a la vida en Colombia no son pocas. Lo que sí es escaso o débil es su cumplimiento. Por tanto, consideramos que el problema no radica exclusivamente en las garantías o el fundamento legal del derecho a la vida, si no se genera conciencia social acerca de la importancia de la vida. En otras palabras, nunca serán suficientes las garantías al derecho a la vida cuando mientras éste no sea reconocido como el valor supremo de la convivencia social.

La solución no es fácil. Nuestros valores como nación no se perdieron de la noche a la mañana. Esto ocurrió a lo largo de años de violencia y barbarie originados por unas condiciones determinadas. Por eso, la formación de una conciencia colectiva sobre la importancia de la vida debe venir de la mano de la transformación de tales condiciones, empezando por la inequidad y la exclusión. Tampoco habrá solución mientras se piense que la solución del conflicto está en eliminar al oponente. Porque de nada servirá generar conciencia sobre la importancia a la vida si persisten las condiciones que dieron origen al conflicto.

Existe un gran conformismo y comodidad en asumir la posición de que el malo es el otro y de que las cosas se solucionan si desaparece el oponente. Desde que exista esta mentalidad difícilmente podremos progresar en este ámbito del respeto a la vida. Tampoco podremos avanzar asumiendo una posición individualista, de ignorar la problemática de la violencia y la violación del derecho a la vida que padecen miles de colombianos. En este sentido cabe preguntarnos hasta donde tendremos que llegar para darnos cuenta que ya ha sido demasiado.

El derecho a la vida y las operaciones militares.

EL DERECHO A LA VIDA: POLÍTICA DE SEGURIDAD DEMOCRÁTICA
Andrea Delgadillo, Jimena Vélez y María Juliana Rincón C

La vida es el derecho que tiene toda persona a existir y a gozar, sin excepción alguna, como está plasmado en el art 11 de nuestra carta magna “El derecho a la vida es inviolable, no habrá pena de muerte”, por lo mismo es considerado el derecho mas importante de todos y alrededor del cual se rige la constitución colombiana. La Corte Constitucional ha enseñado que el Derecho a la Vida esta tan íntimamente ligado al ser humano que no es necesario tener ningún reconocimiento expreso en la ley para poder reclamar su protección. El conflicto que ha vivido por mucho tiempo y aun vive Colombia, ha violado de manera atroz muchos derechos humanos, entre ellos el derecho a la vida, por lo tanto la lucha diaria para protegerlo se ha hecho cada vez mas importante, por esto desde el 2002 con el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez se inicio una política gubernamental que propuso un papel más activo de la sociedad para combatir los grupos insurgentes y otros grupos armados ilegales, con el fin de detener dichas atrocidades.

La política de seguridad democrática ha sido una política de protección sistemática de los derechos humanos, el estado a través de sus fuerzas públicas ha cumplido un mandato y trabaja día a día por la consolidación de la protección efectiva de los derechos y libertades de los ciudadanos, asegurando la presencia de la Fuerza Pública en todo el territorio nacional.

A través de la Política de Consolidación de la Seguridad Democrática del ministerio de la defensa, el gobierno busca proteger el derecho a la vida de los colombianos llevando a cabo por parte de la fuerza pública tres fases: Fase 1 – Control de área, Fase 2 – Estabilización y Fase 3 – Consolidación.

El Control del área se implementará en zonas donde persista la presencia activa de los grupos armados ilegales, estructuras del narcotráfico y bandas criminales, así como en zonas de desmovilización de las autodefensas ilegales. A través de un esfuerzo intensivo en operaciones militares, el Estado deberá cumplir el objetivo de desarticular y neutralizar estas organizaciones criminales y, simultáneamente, romper las redes e infraestructura del narcotráfico en la zona.

La estabilización se consiste en establecer unas condiciones mínimas de seguridad con el fin de que pueda iniciarse el proceso de recuperación institucional, es decir, que las instituciones y agencias del Estado puedan continuar o, en algunos casos, iniciar el desarrollo de sus labores. Esta fase tendrá como prioridad la satisfacción de las necesidades básicas y más inmediatas de la población.

Por último la consolidación, se debe dar la transición de la satisfacción de necesidades básicas de la población a la prestación efectiva de todos los servicios esenciales del Estado como la educación, la salud, la justicia, las obras de infraestructura, la recreación, etc. Durante esta fase se realizará, necesariamente, un esfuerzo intensivo en el ámbito político, económico y social. Por supuesto, el esfuerzo policial y, en determinados casos, militar se ejercerá selectivamente para garantizar el mantenimiento de estas condiciones.

En conclusión, queremos mostrar cómo la política de seguridad democrática se ha esmerado en reducir el índice de homicidios desde su implementación hasta el 2007, ya que un indicador importante para medir la violencia dentro de un país es a partir del índice de homicidios o de muertes violentas que se presenten en regiones o ciudades. Como mencionamos anteriormente, el conflicto colombiano ha pasado por encima de muchos derechos humanos y uno de ellos, el más importante, la vida. A partir de esta tasa de homicidios de pueden observar dos cosas importantes: la primera, que es el impacto de las acciones de los grupos insurgentes sobre la población y segundo, el impacto de las políticas desarrolladas por los diferentes gobiernos para contrarrestar dichas acciones, al analizar dichas graficas se pudo encontrar que durante 1990-2007se pueden establecer tres periodos que caracterizan o ilustran la época que se vivía y que se vive en el país: la primera de ellas va desde 1990 hasta 1998, en 1991 se considera que es el periodo mas critico, donde se registraron 28256 homicidios debido al aumento de la presencia territorial de grupos guerrilleros, el aumento de numero de frentes y posicionamiento estratégico en algunos territorios del país, durante este año el numero de muertes fluctuó hasta llegar a 23087 en 1998 (cifra mas baja del periodo). El segundo abarca desde 1999 hasta 2002 donde se estableció una zona de dispersión para los diálogos de paz entre el gobierno y las FARC; esta fue una época caracterizada por la expansión de las AUC y la disputa territorial entre estos 2 grupos, estos enfrentamientos produjeron un incremento en la tasa de homicidios, registrándose el numero mas alto de muertes (28775). Por ultimo, el periodo que va desde el 2003 hasta el 2007, donde hubo un incremento de la capacidad ofensiva de la fuerza publica, la cual influyo en la desmovilización de los grupos de Autodefensa (los cuales utilizaban el homicidio como método para infundir terror y ejercer dominio sobre el territorio y la población) y por lo tanto hubo una disminución del numero de homicidios, es en esta época donde se han registrado los niveles mas bajos desde 1990. Es importante destacar que la reducción mas notoria de las muertes se dio entre 2003-2004, y durante 2005-2006 los homicidios se estabilizaron.

El derecho a la vida y las operaciones militares.

EL ESTADO COLOMBIANO RESPETA EL DERECHO A LA VIDA
CAROLINA COLMENARES, PAOLA REMOLINA, LAURA RUBIANO

Colombia democráticamente constituida como Estado Social de derecho, es un Estado garante y respetuoso del derecho a la vida de sus habitantes, todo esto visto respecto de las circunstancias actuales de violencia que se viven al interior del país.

En primer lugar, es menester advertir que el Estado no reconoce la existencia de un conflicto armado interno argumentando que Colombia, al ser una democracia legítima y no una dictadura, no puede estar en presencia de grupos armados ya que existe un consenso en cuanto al poder y éste está legítimamente representado en el presidente en curso, de la misma manera las guerrillas colombianas no luchan por un ideal político, sino que actúan como mafias vinculadas al narcotráfico cuyas víctimas son en su mayoría la población civil. Es así como el Estado concluye que los grupos armados no son más que fuerzas terroristas con grandes aparatos militares.

No obstante de acuerdo al Derecho Internacional y confirmado por la Corte Constitucional es imperativo afirmar que el conflicto armado se reconoce con prescindencia de su declaratoria por parte del Estado, puesto que dicho acto es meramente político y lo verdaderamente importante es el hecho a la luz de del derecho, de lo que se infiere que las normas de Derecho Internacional Humanitario aplican a la situación colombiana de acuerdo a las circunstancias de la misma y no a las consideraciones del Estado.

En este orden de ideas, cuando el Estado Colombiano realiza una operación militar en contra de grupos armados al margen de la Ley, no vulnera el derecho a la vida puesto que el derecho aplicable no es el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, según el cual solo se podría atacar a dichos grupos en función de una legítima defensa, sino que el derecho aplicable es el contenido en los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, es decir Derecho Internacional Humanitario que establece una serie de principios de seguir al momento de realizar operaciones militares:

“El DIH obra en ese caso como “ley especial” (lex specialis) a la que hay que remitirse para interpretar el cumplimiento de las obligaciones en materia de DDHH, como lo ha expresado la Corte Internacional de Justicia. Es decir, las obligaciones en DDHH siguen vigentes, pero son especificadas por el DIH, que hace parte del ordenamiento interno y sirve de herramienta de interpretación del marco de los derechos humanos. En todo caso, cuando la situación lo permita, siempre será preferible una desmovilización o una captura a una muerte en combate”

El primero de estos principios es el de necesidad militar, el cual justifica las medidas violentas en el ámbito militar de manera que sean necesarias y proporcionadas con el fin de someter con celeridad al enemigo, utilizando el menor costo en recursos económicos y humanos. El segundo principio corresponde al principio de humanidad en virtud del cual está prohibida la tortura y causar sufrimiento injustificado e innecesario de modo que las lesiones y destrucciones que haga el Estado deben ser proporcionadas de acuerdo a unos propósitos militares legítimos. El tercer principio es el principio de la distinción que establece la prohibición de realizar ataques contra la población civil y sus bienes, de modo que es necesaria la distinción entre población civil y combatientes, para que el único blanco de los ataques militares sean las personas que participen activamente en las hostilidades y por ende constituyan ataques militares legítimos.

Por último y como principio más relevante en el caso en cuestión, se encuentra el principio de proporcionalidad, por virtud del cual se prohíben los ataques cuya consecuencia prevista constituya la pérdida de personas civiles o la destrucción de sus bienes, ó uno y otro al mismo tiempo que sean desproporcionados en relación a la ventaja militar que se anticipó. Es importante reiterar entonces que la proporcionalidad se refiere a que el ataque realizado sea proporcional de acuerdo al beneficio militar que se recibe, de manera que, son legítimos los ataques sorpresivos de las fuerzas armadas colombianas, dirigidos a los grupos armados al margen de la Ley, si es con observancia de la proporcionalidad ya mencionada y siempre cuando las partes sean combatientes.

Por otro lado el Estado en su papel defensor y garante de los Derecho Humanos, ha venido desarrollando diversos proyectos que garanticen el derecho a la vida de todos los colombianos en una situación de conflicto, como el que hoy en día enfrentamos en Colombia. Dentro de dichos proyectos, se encuentra La Política Integral de DDHH y DIH del Ministerio de Defensa Nacional, donde el principal argumento por el cual se desarrolla es: “sin seguridad no hay garantía del derecho a la vida y a la integridad física, y sin estos derechos no existe la base para gozar de los demás” esta política es el documento marco que describe los lineamientos, sienta los objetivos y establece los programas que en materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario deben conocer y desarrollar las Fuerzas Militares y, donde sea pertinente, la Policía nacional. Es la hoja de ruta que enmarca el comportamiento de la Fuerza Pública en el desarrollo de las operaciones.

Como es posible observar el Estado trata de operar siempre dentro de los lineamientos legales y permitidos dentro del derecho nacional e internacional, garantizando así, que un incumplimiento a dicha normatividad por parte del Estado generará su responsabilidad ante la nación y en algunas oportunidades, frente a la comunidad internacional.

Existen, sin embargo, ciertas causales de exoneración de responsabilidad por ciertas acciones cometidas bajo determinadas circunstancias. Dichas causales hacen parte del Proyecto de artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos ilícitos internacionales dado por la CIDH y las circunstancias exculpadas son, Consentimiento: El consentimiento válido de un Estado a la comisión por otro Estado de un hecho determinado excluye la ilicitud de tal hecho en relación con el primer Estado en la medida en que el hecho permanece dentro de los límites de dicho consentimiento; Legítima defensa: La ilicitud del hecho de un Estado queda excluida si ese hecho constituye una medida lícita de legítima defensa tomada de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas; Contramedidas en razón de un hecho internacionalmente ilícito: La ilicitud del hecho de un Estado que no esté en conformidad con una obligación internacional suya para con otro Estado queda excluida en el caso y en la medida en que ese hecho constituya una contramedida tomada contra ese otro Estado; Fuerza mayor: La ilicitud del hecho de un Estado que no esté en conformidad con una obligación internacional de ese Estado queda excluida si ese hecho se debe a una fuerza mayor, es decir, a una fuerza irresistible o un acontecimiento imprevisto, ajenos al control del Estado, que hacen materialmente imposible, en las circunstancias del caso, cumplir con la obligación; Peligro extremo: La ilicitud del hecho de un Estado que no esté en conformidad con una obligación internacional de ese Estado queda excluida si el autor de ese hecho no tiene razonablemente otro modo, en una situación de peligro extremo, de salvar su vida o la vida de otras personas confiadas a su cuidado; Estado de necesidad: Ningún Estado puede invocar el estado de necesidad como causa de exclusión de la ilicitud de un hecho que no esté en conformidad con una obligación internacional de ese Estado a menos que ese hecho:

a) Sea el único modo para el Estado de salvaguardar un interés esencial contra un peligro grave e inminente; y b) No afecte gravemente a un interés esencial del Estado o de los Estados con relación a los cuales existe la obligación, o de la comunidad internacional en su conjunto. En todo caso, ningún Estado puede invocar el estado de necesidad como causa de exclusión de la ilicitud si: a) La obligación internacional de que se trate excluye la posibilidad de invocar el estado de necesidad; o b) El Estado ha contribuido a que se produzca el estado de necesidad.


CONCLUSIÓN

Es posible entonces observar que el Estado desarrolla y genera planes para garantizar de un modo u otro los derechos fundamentales consagrados en La Carta, bajo parámetros de Justicia y lineamientos jurídicos ó regimenes de legalidad de actuación del Estado, que fundamentan la actuación y que además exigen una legalidad especial en cada una de las operaciones militares y policiales desarrolladas para combatir y poder alcanzar las metas propuestas por el Estado para garantizar el debido cumplimiento de derechos Humanos a toda la población civil en todo el territorio nacional.

De lo anterior se concluye que el Estado colombiano se encuentra legitimado para realizar operaciones militares en contra de grupos armados ilegales como lo son las guerrillas colombianas, puesto que en Colombia dadas las circunstancias de violencia se está frente a un conflicto armado independientemente que el Gobierno de turno lo reconozca o no, lo cual hace que sea el Derecho Internacional Humanitario el aplicable al caso y, por lo mismo, el uso de la fuerza es válido cuando se realiza de conformidad con los principios de necesidad, proporcionalidad, distinción y humanidad.

Fuentes:

- Página oficial del Polo democrático: http://www.polodemocratico.net/Si-hay-guerra-senor-presidente (Artículo revista Semana)
- Medidas antiterroristas y derechos humanos de Ana Ferreira de la Joya, Doctorado de Economía y Relaciones Internacionales, Working papers, tomado de: http://www.uam.es/centros/economicas/doctorado/deri/publicaciones/WorkingPapers/DWP03-2005.pdf
- Protocolo 1 y 2 adicionales a los Convenios Ginebra.
- Sentencia C 225 de 1995 Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero
- Proyecto de artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos ilícitos internacionales
- La Política Integral de DDHH y DIH del Ministerio de Defensa Nacional

La legalización del consumo de estupefacientes

LA LEGALIZACIÓN DEL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES
¿REAL SOLUCIÓN AL CONFLICTO COLOMBIANO? PROS Y CONTRAS
STEPHANIE BARÓN Y CAROLINA COLMENARES

Expresa Salomón Kalmanovitz “La fibra moral de la Nación se ha resquebrajado. Ha crecido el consumo de drogas entre la población y aumentan los adictos. Los valores de un capitalismo justo basados en el trabajo duro, la organización racional y la inventiva han sido desplazados por el principio de que el crimen paga muy bien, mientras que el trabajo es para los idiotas.”

El narcotráfico, es sin duda alguna en nuestro país fuente de enriquecimiento para unos pocos, y para muchos es la germinación de muerte acompañada de dolor, violencia, sangre e injusticia.

No es necesaria una investigación exhaustiva para darnos cuenta que Colombia como uno de los mayores productores de cocaína mundial, carga una guerra a cuestas que se ha llevado la vida de cientos de personas inocentes, que a causa de la necesidad y poca oportunidad de un empleo que de sustento a una familia entera, debe recurrir entonces a trabajar dentro de este mercado negro, que ha generado rechazo en la sociedad internacional y que ha estigmatizado a los colombianos en el exterior, obligándonos a todos a cargar esa cruz.

Es por todos estos motivos que Colombia desde hace varios años ha empezado su lucha en contra de las drogas penalizándola hasta el momento, y recibiendo apoyo internacional para acabarla. Sin embargo, el narcotráfico, a pesar de todos los proyectos y planes que se han trabajado para acabarla, va en aumento frente a los estados mundiales, ya que se ha ido encontrando la forma de crear un mercado negro demasiado sólido en otras partes del mundo, donde Colombia se lleva el papel del mejor productor, permitiendo entonces que estas sustancias lleguen a millones de personas (la mayoría drogadictos) y poco a poco se vayan destruyendo así mismos.

En vista que son muchos los planes y proyectos existentes en contra del narcotráfico y al ver que esta lucha insaciable sigue cobrando vidas, y no disminuye, empieza a desequilibrar las opiniones de la sociedad y al mismo tiempo genera que todos los colombianos nos preguntemos a diario si realmente se le está dando el trato adecuado a esta lucha o simplemente vamos en contra de la corriente. Por estos motivos nos permitimos la realización de un pequeño análisis de los Pro y Contra de la legalización, y sus posibles consecuencias.

La comprensión del problema de la legalización de las drogas se mueve en un escenario complejo pues implica la atención sobre una relación tripartita difícil de fraccionar: producción, distribución y consumo. La denominada guerra contra las drogas ha atacado estos tres frentes a través de estrategias diferenciadas pero que en últimas hacen parte de una política unificada encaminada a acabar con estas. De este modo, la erradicación de cultivos ilícitos, el desvertebramiento de organizaciones de narcotraficantes y la penalización y prevención del consumo, aparecen como los instrumentos más recurrentes para alcanzar dicho fin. A pesar de la exigencia de realizar un acercamiento integral al problema y teniendo en cuenta que el debate en torno a la penalización del consumo, máxime si se realiza en un país reconocido como uno de los mayores productores de drogas y cuna de algunos de los más poderosos narcotraficantes, debe ser asumido dentro de una perspectiva más amplia, cual es la de la legalización de las drogas. Esto nos impone entonces la tarea de aclarar que desde la perspectiva jurídica a partir de la cual construimos nuestro discurso, es posible e incluso necesario diferenciar la penalización de las conductas enunciadas, pues afectan, a nuestro modo de ver, bienes jurídicos distintos que reclaman a su vez formas diferentes de protección e intervención estatal y por consiguiente, el hecho de que la despenalización del consumo coexista con la ilegalidad del mercado de las drogas, no implica una contradicción. Si así fuera, el estudio jurídico de la primera, al margen del problema integral de la legalización, resultaría inocuo.

En Colombia, la cuestión de la penalización del consumo de drogas ha respondido a una política criminal cuyos escasos argumentos jurídicos sólo vienen a ser expuestos en el salvamento de voto de la controvertida sentencia de la Corte Constitucional que despenaliza la dosis personal (C – 221/94). Esta situación se explica porque dicha política ha intentado responder a la necesidad de atacar a las organizaciones de narcotraficantes y no a la de proteger determinados bienes jurídicos, tal como lo manifiesta el pronunciamiento del Procurador General de la Nación en la aludida sentencia: “La penalización o no del consumo, su tratamiento como delito o contravención, la determinación de porciones máximas como dosis personal, son consecuencia fundamentalmente de la política criminal que en un momento determinado haya adoptado el Estado en materia de lucha contra el narcotráfico” . Así, la debilidad de los argumentos jurídicos, sumado al ingenuo argumento que en últimas justifica dicha política, cual es que si se penaliza el consumo se reducirá la demanda de tal manera que se propiciará un golpe a la estructura económica de las organizaciones narcotraficantes, reiteran la duda frente a la legitimidad del Estado en su accionar frente al problema de las drogas y cuestionan específicamente la penalización del consumo: ¿se justifica que el Estado utilice la violencia punitiva restringiendo el derecho fundamental a la libertad en aras de una política criminal ineficaz? La respuesta podría ser afirmativa si se tratase de un Estado autoritario, pero no en un Estado como el que promete la Constitución Política del 91.

En este orden de ideas, los culpables del problema de las drogas no son los campesinos cultivadores, ni los consumidores; porque sobre eso ya hay afortunadamente, un cierto acuerdo social y académico. Los responsables tampoco son, como a veces se piensa, los narcotraficantes, por violentos que estos sean, ni las autoridades, por corruptas e hipócritas que sean a veces sus actuaciones. El gran culpable no es una persona o una institución sino mas bien la existencia de una política equivocada a nivel internacional, fundada en la prohibición absoluta o relativa de unas drogas que, a pesar de esa prohibición, cuentan con una demanda importante y una cierta aceptación social, donde muchas veces los costos del prohibicionismo superan con creces sus eventuales beneficios.

La prohibición fomenta la creación de un derecho penal cada vez menos liberal y con mayores restricciones a las garantías ciudadanas. Por ejemplo en los Estados Unidos, la lucha contra las drogas ha minado las libertades civiles, posibilitando tests obligatorios para detectar consumidores y así aumentado las facultades policiales de detención y registro. De otro lado en prohibicionismo evita un control de la calidad de los productos por el Estado, lo cual resultaría muy grave para la salud pública. Supongamos por ejemplo que el alcohol estuviese prohibido. En tal caso uno no podría comprar tragos certificados en expendios, sino que tendría que recurrir a compras clandestinas. ¿Podríamos imaginarnos las cantidades de muertes o de personas ciegas por trago adulterado con alcohol metílico? Pues eso precisamente es lo que ocurre con el mercado de las drogas.

Y es que la prohibición tiene no solo efectos penales, al inducir a conductas delictivas muy diversas, sino que facilita la consolidación de dispositivos autoritarios más propios de estados policiales que de regímenes democráticos y Estados de derecho. Pero la prohibición desbordan los Estados nacionales y se proyectan en forma peligrosa a las relaciones internacionales, pues en años recientes la lucha contra las drogas asume formas militares e intervencionistas.

De igual forma el prohibicionismo, lejos de permitir un mayor control de la producción, distribución y consumo de las drogas ilícitas, “descontrola” ese mercado, sometiendo así a los usuarios a redes violentas de distribución, con todos los efectos malignos que he señalado anteriormente. “Los costos de la prohibición son entonces enormes, mientras que su único eventual beneficio -una posible disminución de los abusos de sustancias sicotrópicas gracias a la intervención punitiva del Estado- es incierto, puesto que los eventuales beneficios del prohibicionismo son infinitamente menores a sus costos. Porque en muchas ocasiones no son las drogas las que matan, sino la prohibición”

Es necesario advertir en primer lugar que, contrario a lo que desprevenidamente suele creerse, el Estado Social de Derecho choca con una concepción paternalista precisamente por el concepto de libertad sobre el que se funda. El Estado Social no niega los principios del estado liberal, sino que los supera mediante la consagración de formas de intervención estatal encaminadas a garantizar la efectividad de los derechos liberales por excelencia o según otra acepción del término, los derechos de libertad negativa. El paternalismo es despótico no porque sea más opresivo que la tiranía sino porque es un insulto a la concepción del ser humano como ser facultado para realizar su propia vida de acuerdo a sus fines, no necesariamente racionales. La concepción del Estado por el Constituyente del 91, con el reconocimiento y protección de unos derechos fundamentales, asegura al individuo un ámbito dentro del cual él puede decidir sobre sus acciones; se busca garantizar que el individuo pueda hacer uso pleno de su conocimiento y de su capacidad de discernir.

En la sentencia de la Corte que despenaliza la dosis personal (sentencia C-221 de 1194) se desarrolla la idea de que todas las formas de forzar a los seres humanos por medio de la norma, todo control de pensamiento y todo condicionamiento implican una negación de lo que constituye a los hombres como tales y a sus valores como esenciales. Este fallo sentó un precedente sobre el alcance de la libertad del individuo en un Estado Social de Derecho y materializó las concepciones filosóficas más profundas sobre libertad que se vienen gestando desde antes de la Revolución Francesa.

Sin embargo, dicha libertad no es entendida en sentido absoluto sino que está limitada por los derechos de los otros. Sobrepasar este límite implica por tanto un abuso del derecho, el cual está expresamente prohibido en la Constitución del 91 (Art. 95. núm. 1). Es entonces necesario determinar si el consumo de drogas configura o no un abuso del derecho a la libertad individual.

Quienes están a favor de la penalización, sostienen una postura afirmativa al respecto, argumentando que el consumo de drogas amenaza la vigencia de un orden justo y pone en peligro derechos como el disfrute de un ambiente sano, siendo entonces preciso “proteger a la sociedad de los efectos perniciosos de la drogadicción” . De otro lado, el consumo también configura una desviación de los límites intrínsecos en el ejercicio del derecho pues como lo expresa G. Mazzini, “la verdadera libertad no consiste en el derecho a escoger mal, sino en el derecho a elegir sólo entre las sendas que conducen al bien”. Es tal vez este el argumento más autoritario y por tanto más contrario a nuestro ordenamiento constitucional pues intenta justificar la represión estatal con el objetivo de orientar la conducta humana de acuerdo con una determinada concepción de lo que es moralmente correcto.

Sin embargo, las opiniones dentro de la sociedad tanto nacional como internacional están divididas frente al tema, motivo por el cual ahora se analizarán algunos de las razones por las cuales no se ha generado, ni aceptado una postura convéncete de legalización en la comunidad internacional.

Es precisamente la Comunidad internacional, uno de los primeros antecedentes por los cuales no se aplica una reforma de legalización, ya que desde hace muchos años ella ha venido trabajando en la lucha contra los estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que causan un daño irreparable a la sociedad, según el informe anual de la JIFE la primera comisión reunida para el control del opio se realizó en China en 1909, año desde el cual se dio inicio a un cambio en dicha situación y dio el impulso a los esfuerzos encaminados a crear un régimen de fiscalización internacional de drogas siendo entonces el punto de partida de la unificación de una postura internacional en contra de las drogas, abriéndose al mundo por medio de un sistema de tratados internacionales que actualmente comprende los tres principales tratados en la materia: la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.

La unificación de esta postura ha sido el resultado de que las partes ratificantes de los tratados constituye el 95% de los países mundiales, los cuales surgen a raíz de:

“Las Partes en la presente Convención, Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad, profundamente preocupadas asimismo por la sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en los diversos grupos sociales y, particularmente, por la utilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumentos para la producción, la distribución y el comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable, (…)Deseosas de concertar una convención internacional que sea un instrumento completo, eficaz y operativo, específicamente dirigido contra el tráfico ilícito, en la que se tomen en cuenta los diversos aspectos del problema en su conjunto, en particular los que no estén previstos en los tratados vigentes en la esfera de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas, (…)

Es por ello que la legalización de las drogas en Colombia, sería un retroceso significativo a lo logrado por la comunidad internacional desde hace 100 años, lo que implicaría que muy probablemente dejara de obtener ayuda de organizaciones internacionales y de otras naciones como por ejemplo Estados Unidos, que anualmente reportan una cantidad económica relevante para combatir el narcotráfico. De igual manera es muy difícil que un país como Colombia funcione adecuadamente sin un apoyo internacional, ya que de cierto modo tiende a beneficiarse con muchas campañas desarrolladas por organismos internacionales que brindan su apoyo, y se reitera que son muy pocos los países dispuestos a promover la legalización de las drogas.

Si bien es cierto, la legalización de las drogas generaría una disminución en los precios dentro del mercado y por ende la rentabilidad del negocio también lo haría, no sería del todos cierto que con ello se acaben los grandes capos del narcotráfico ya que, es bien sabido que tendrían los recursos suficientes para llegar a constituir un oligopolio de producción y venta de las sustancias e ultimas que equilibraría esa reducción de riqueza con un manejo entre factores de venta y consumo. ¿Pues quien asegura que así como los precios bajan la oferta disminuye? En la actualidad, penalizándose su producción oferta y consumo, por parte de la sociedad internacional, existe un amplio numero de compradores (contando que estas sustancias en otros países tienen un mayor valor) sin importar el precio, si este disminuye es más probable que la oferta aumente y que se genere un problema de salud pública demasiado grave, que conllevaría que Colombia cargara con mas muertos de los que ya ha puesto.

Por otra parte este abaratamiento de las drogas, generaría un efecto contrario sobre la sociedad, pues si bien es cierto las personas drogodependientes tendrán mayores posibilidades de acceder a dichas sustancias, lo que además genera un índice de aumento de inseguridad, ya que gran parte de los delitos son cometidos bajo el efecto de sustancias alucinógenas , es decir la delincuencia podría aumentar en gran medida.

La Constitución Nacional consagra la protección a diversos derechos, y mucho de ellos enfocados a la libertad, y se convierte entonces este, en otro de los argumentos para la legalización donde la persona pede elegir actuar libremente previendo que esta bien o que está mal para ella, sin embargo quien se droga no es libre, tal como lo expone Jordi Cebrián y muestra como el drogadicto no tiene tampoco la voluntad (no es libre) para determinar su dependencia, pues ya es un preso más de las drogas, “De este modo se ve la prohibición como una imposición intolerable que reduce la libertad de elegir de los individuos. Pero este argumento es falaz, dado que los drogadictos no son capaces de decidir libremente debido a su adicción. La prohibición, lejos de recortar las libertades, intenta impedir la esclavitud a la que las drogas someten a sus usuarios.”

Frente a este punto es necesario pensar en que sucedería entonces cuando se cometan delitos bajo el efecto de estas sustancias, la responsabilidad debe ser asumida, pues no se puede crear impunidad pero nos quedan algunos interrogantes frente al tema ¿será una causal de exculpación, ya que el individuo no tiene plena capacidad, ni voluntad de lo que está haciendo? ¿Cómo entonces se va a regular este problema si el estado pierde toda posibilidad de fiscalización sobre el tema y su regulación sería bastante limitada, y la impunidad reluciría? Como se mencionó con antelación existen varios estudios que demuestran la seria relación de la drogadicción con problemas de desarrollo fisco y moral de las personas, un gran crecimiento de conflictos de salud pública se presentarían, y la degradación del ser humano iría cada vez más rápida, ya que somos consientes que en Colombia no existe una clara conciencia de los perjuicios que se pueden generar con el uso de este tipo de sustancias, ni tampoco se está preparado ni educado para dar un cambio tan trascendental en el tema, pues si hoy en día con la prohibición de sustancias se encuentran múltiples casos en los cuales la drogodependencia a terminado prácticamente con la vida de las personas, ¿como se va a controlar permitiéndola?

Otro punto importante, yace en la idea de “si se legaliza la droga, ¿Cuáles son las sustancias permitidas?” pues existe un gran numero de sustancias alucinógenas, que están prohibidas y otras frente a las que no existe legislación alguna, pero que, sin embargo generan efectos similares a los de la cocaína, ¿Cuál sería el criterio clasificador de las diferentes sustancias para ser permitidas? ya que al ser algo que se va a generalizar de todos modos requiere de regulación para no generar un desequilibrio tan grave como el que ya existe, pues si el fin de legalizar, es acabar con el narcotráfico, y tanta muerte que ha producido es necesario y prácticamente obligatorio que la legalización se desarrolle dentro de diferentes planes y proyectos que llenen de conciencia a las personas sobre el abuso de dichas sustancias y así el numero de víctimas no sea más alto aún.

Si algunas sustancias como lo son el alcohol y el tabaco, por sus efectos nocivos son restringidos para cierta parte de la población, (menores de edad) los estupefacientes y sustancias sicotrópicas, deben también ser restringido a una determinada parte de la población pues estas sustancias no son del todo benévolas para el cuerpo humano, y sus consecuencias pueden ser catastróficas, entonces “Si se legaliza sólo para mayores de edad, ¿cómo se impide que haya un mercado ilegal para los menores? Si sólo se legaliza para drogodependientes, ¿cómo se identifican y censan? ¿Cómo se impide el tráfico ilegal desde los identificados y controlados hacia los que no quieren darse a conocer (razones familiares, laborales...) o lo son esporádicamente? ¿Qué pasa si quieren más dosis de las recetadas?” Es importante tener en cuenta que al legalizar el Estado pierde gran parte de su capacidad para tomar decisiones frente a tema, sin embargo se debe desarrollar legislación que trate las consecuencias del mercado negro que se generaría para la venta de sustancias, para aquella parte de la población a la que se le prohíbe el consumo de estas sustancias, además se deben buscar distintas soluciones a los conflictos de índole de drogadicción, ya que la dependencia a ellas es mucho más frecuente y se desarrolla con mayor facilidad.

Es entonces, el anterior punto de gran relevancia que lleva a reflexionar que la legalización no es la mejor salida, ya que lleva implícita demasiados factores que nos se pueden tomar a la ligera y que requieren de un estudio juicioso y adecuado estudiando las posibles consecuencias de la decisión.

Ponencia:

La guerra contra el narcotráfico ha ido creciendo en gran medida y ha causado grandes problemas a nuestra nación, dejando un sinnúmero de victimas que van desde los mismos campesinos sembradores, los grandes capos hasta los consumidores, este conflicto lleva inmiscuido un circulo vicioso frente al cual se debe actuar con prontitud para romper esta cadena de muerte, dolor e ilegalidad.

Al estudiar las distintas perspectivas del problema, encontramos que existen argumentos muy fuertes y veraces, sin embargo nos unimos a la opinión de muchos colombianos donde una posible solución es ir de la mano con la legalización, así como lo expresa Rafael Guarín (columnista de “el nuevo Herald, revista semana on line”) que frente al tema argumenta que “las drogas debe enfrentarse con una óptica económica y atendiendo las leyes del mercado, en otras palabras, lo único que parece enfrentar el problema es la aplicación de las leyes del mercado a través de la llamada legalización. La cuestión es que una decisión de este tipo requiere ser tomada en escenarios internacionales donde no parece tener, por el momento, acogida. El problema es más grave para Colombia si se tiene en cuenta que la cooperación estadounidense esta ligada al combate a las drogas lo que reduce su capacidad de maniobra e iniciativa en la materia”

Es de menester recalcar que se cree conveniente la oportuna actuación del estado, ya que cada vez está cobrando más muertes injustas, del mismo modo, cualquiera que sea la decisión tomada es necesario que se desarrollen campañas serias y sólidas que ayuden a la formación integral de cada persona, que le permitan desarrollar su vida apartados de la droga, la violencia y la delincuencia, no obstante se cree también conveniente que para esta lucha actúen conjuntamente el Estado y la sociedad, ya que la guerra es de todos y no únicamente de aquellos que protestan por su libertad de consumo y que quieren ponerle frente a la situación de una forma no convencional, ya que las herramientas usadas hasta el momento han sido de cierta forma obsoleta.

viernes, 3 de abril de 2009

Una mirada a la política de seguridad democrática. La lucha contra el narcotráfico

ÉXITO O FRACASO DE LA SEGURIDAD DEMOCRATICA EN ELTEMA DE NARCOTRAFICO
LAURA HERNÁNDEZ VIANA, JANETH MEDINA CASTILLO Y CATALINA ORTIZ ASTORQUIZA

El narcotráfico comprende las diferentes fases de cultivo, procesamiento, exportación, distribución y lavado de activos. Para la eliminación del negocio de las drogas ilícitas en Colombia, el Gobierno implementó un plan integral (Seguridad Democrática) que permite actuar de manera coordinada y efectiva sobre cada eslabón de la cadena del negocio de las drogas ilícitas, por medio de las siguientes estrategias:

La primera estrategia consiste en el control de la actividad de lavado de activos, para evitar que los narcotraficantes puedan usufructuar el producto de la actividad ilícita del narcotráfico y su posible reinversión en nuevas operaciones de drogas, para lo cual se utilizan diferentes mecanismos. El primer mecanismo, son los acuerdos internacionales dentro de los cuales se encuentran la Convención de Viena Contra el Narcotráfico 1988, la Convención de Palermo del año 2000: Contra la Delincuencia Organizada y los Principios de Basilea (los 11 países más importantes del mundo se reúnen y dan unas recomendaciones para evitar el lavado de activos). El segundo mecanismo, es la actuación de la banca controlando los movimientos financieros, para este propósito es creada la Unidad de investigación y Análisis Financiero (UIAF) y el Sistema Integrado de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), y, por otro lado encontramos el Código Penal tipificando el delito de lavado de activos en sus artículos 323 y 325.

La segunda estrategia es la operación militar, que se da como consecuencia de la certeza del vínculo directo de los paramilitares y los grupos guerrilleros con el narcotráfico, y la consolidación de la droga como la fuente principal de sus recursos. También son implementadas diferentes estrategias militares para acabar con estos grupos al margen de la ley, proporcionando estímulos a los guerrilleros y paramilitares para que deserten.

La tercera estrategia es el fortalecimiento de los mecanismos jurídicos, por medio del mantenimiento de figuras como la extinción de dominio para atacar el testaferrato, el lavado de activos y la lucha para la reducción del consumo. Así mismo, el gobierno ha expresado claramente su posición favorable frente a la penalización de la droga pues la considera como una forma eficiente de reducir el consumo, y que por el contrario su despenalización implicaría un deterioro a la moral social.

La última estrategia consiste en la erradicación de los cultivos, la acción social y reducción del consumo. El Estado ha optado por la interdicción sobre la producción, insumos y precursores químicos necesarios para la producción y comercialización de estupefacientes por vía aérea, terrestre, marítima y fluvial de la droga, de tal forma se reduzcan los incentivos para la siembra de cultivos ilícitos. De igual forma, optó por la erradicación por medio de aspersión aérea con glifosato (efectivo y ambientalmente aconsejable), en todas las áreas del país donde se detecten cultivos de coca y amapola. De la misma forma ha implementado programas sostenibles de desarrollo para la población de cultivadores, como el programa de familias guardabosques y programas de concientización para desestimular el consumo interno de drogas.

Los resultados de la interdicción dentro del marco se la seguridad democrática se pueden evidenciar entre el periodo 2002 a 2006, con un total de aspersión aérea de 710.532 hectáreas y por erradicación manual de 92.851 hectáreas, en incautaciones de cocaína 656.391 kilogramos y 8.907 laboratorios destruidos, en insumos líquidos incautados 10.459.890 galones.

En 2006 el gobierno presento un nuevo plan de desarrollo donde fijo la política de fortalecer la erradicación forzosa de los cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea y la erradicación manual, dándole preponderancia a la segunda; el diseño de una política de control y restricción a los precursores agroquímicos; la interdicción y control al tráfico de armas y sustancias prohibidas, controlando el comercio por todas las rutas de comunicación; la continuidad en el cumplimiento de los convenios internacionales y buscar firmar nuevos acuerdos mediante una fuerte campaña diplomática que busque además atacar el corazón financiero y fortalecer la cooperación de inteligencia; el control de lavado de activos y extinción de dominio, fortaleciendo las instituciones especializadas en el tema y utilizar los recursos de la venta de bienes ilícitos para dar rehabilitación, inversión social y lucha contra el crimen; reducción de la demanda de drogas, buscando una aplicación efectiva de la política antidroga y emprender campañas de difusión de los perjuicios; una política de responsabilidad compartida, que busca una lucha mundial contra el consumo de drogas, en especial con los países consumidores, para esto Colombia busca un papel activo en las organizaciones internacionales como la ONU y la OEA.

El anterior programa aunque ha mostrado mejoría, está lejos de solucionar el problema, el mismo Presidente Uribe en la Asamblea General de la ONU en 2008 manifestó: “Nuestro gobierno solicita la sanción al consumo, en nuestro país y la comunidad internacional. Hemos extraditado más de 800 personas, este año debemos fumigar 130.000 hectáreas de coca y 100.000 deben ser erradicadas manualmente. En los últimos años se han confiscado 10.000 bienes. Sin embargo no hay reducción importante de aéreas de siembras y el consumo aumenta”.

Al analizar la política de seguridad democrática desde otra perspectiva con respecto al narcotráfico, es importante mencionar cuales han sido los aspectos negativos de la aplicación de la misma, los cuales agrupamos en tres grandes bloques: erradicación manual y aspersión aérea, política internacional, y penalización y fortalecimiento de la justicia.

En el primer bloque, uno de los puntos importantes de la política de seguridad democrática en relación al narcotráfico es la erradicación de cultivos ilícitos por medio de la aspersión aérea, ya que para la aplicación de estas operaciones de fumigación se utiliza glifosato, y es precisamente éste el elemento esencial que ha generado una gran polémica, pues al analizar las observaciones que plantea la Universidad Nacional (Instituto de Estudios Ambientales), frente al “Estudio de los efectos del programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la aspersión aérea con el herbicida Glifosato (PECIG) y de los cultivos ilícitos en la salud humana y en el medio ambiente”, es trascendental dar a conocer las cifras que arroja la Universidad al respecto, como quiera que el 25,6% son hectáreas afectadas por depósitos de glifosato fuera del objetivo, esto quiere decir que “ (…) por lo menos una de cada cuatro operaciones de fumigación afecta zonas aledañas a los cultivos de coca.” Asimismo es importante tener en cuenta que los bosques húmedos tropicales que son las zonas donde principalmente se cultiva la coca, constituyen las áreas más sensibles de la biodiversidad, y son estas zonas los objetivos de la fumigación.

Cabe resaltar que no consideramos adecuada la política actual de erradicación, por lo que proponemos una reestructuración de la misma. La erradicación manual debe implicar la sustitución de cultivos ilícitos por productos agrícolas propios de cada región. Sin lugar a dudas el narcotráfico, como modelo de producción ha sido un éxito. La colocación de recursos económicos y la garantía de compra de los productos por parte de los narcotraficantes, ha asegurado la persistencia del sistema.

En nuestra opinión, la solución consiste en copiar el modelo operativo utilizado para la producción de coca y aplicarlo a la producción de cultivos sustitutos. El estado debe promover la asociación de la población campesina en cooperativas y facilitar el capital para su funcionamiento. La figura del narcotraficante es sustituida por la cooperativa, la cual para su constitución y funcionamiento requiere un decidido apoyo del Estado.

Es de advertir que dada la variada geografía de las zonas utilizadas por los narcotraficantes, algunas de las plantaciones sembradas en zonas inhóspitas y selváticas, son de difícil y peligroso acceso para hacer la erradicación manual, por lo que la aspersión aérea seguiría siendo una política necesaria para erradicar estos cultivos ilícitos.

Ante esta realidad, seria plausible recomendar al Gobierno Nacional, contratar un estudio autónomo y especializado con organismos internacionales, al margen de las ideologías políticas, e independientes de intereses económicos particulares, sobre los efectos que el glifosato tiene sobre la población en general, el agua, la flora, la fauna y el ecosistema en su conjunto. Dependiendo de los resultados del estudio, se tomará la decisión de adoptar otra política antidrogas en la erradicación de cultivos, o mantener la actual.

En el segundo bloque, otro aspecto relevante que plantea la seguridad democrática es el fortalecimiento del marco jurídico, sin embargo después de analizar las diferentes normas jurídicas relacionadas con el narcotráfico, es posible concluir el ordenamiento tiene normas suficientemente represivas para condenar los delitos referidos al narcotráfico, no obstante sería más útil y eficiente buscar una mejor aplicabilidad del marco jurídico, que aumentar la penalización de tales delitos, pues esta medida no necesariamente llevará a los resultados más eficaces. Adicionalmente consideramos que el problema del narcotráfico tiene que estar acompañado de una política que permita tratar a las personas adictas como enfermos y no como delincuentes, es decir, analizar la situación como una problemática de salud pública, sin embargo es imperativo combatir el crimen organizado, es decir, a los comercializadores y productores aplicarles con todo rigor las normas que consagra el ordenamiento jurídico.

En el tercer bloque, la política de seguridad democrática en relación al narcotráfico tiene como uno de sus objetivos la interdicción sobre insumos y precursores químicos necesarios para la producción y comercialización de estupefacientes, motivo por el cual sería de gran utilidad lograr acuerdos de cooperación multilaterales que busquen mejorar la aplicabilidad de medidas tendientes a impedir el mercado negro de los precursores químicos usados en la producción de estupefacientes.

En el mismo orden de ideas, es necesario que existan tratados internacionales para afrontar la responsabilidad reciproca entre los países productores y consumidores, teniendo en cuenta que mientras se dé aplicabilidad a la ley de oferta y demanda, y ésta ultima exista, continuará la producción de narcóticos en los países productores para saciar la demanda de los consumidores.

La Comisión Latinoamericana sobre drogas y Democracia en febrero de 2009 manifestó que la lucha de treinta años para combatir la producción de drogas ilegales han resultado un fracaso, donde el resultado no es solo violencia creciente, sino un aumento del consumo y una amenaza creciente contra la democracia, por ello exige abrir un debate internacional en torno al trato del consumidor como paciente del sistema de salud pública, y no como un criminal, enfatizar las estrategias de prevención, atacar el crimen organizado, e incluso despenalizar la marihuana. Justifican su propuesta entre otras razones, que en caso colombiano se han invertido desde el año 2000 seis mil millones de dólares en el Plan Colombia y no se ha reducido la cantidad de toneladas de cocaína que se producen y las áreas cultivadas aunque disminuyeron en algunos años están aumentando de nuevo, e insisten que sin una reducción drástica del consumo en Estados Unidos y Europa, el narcotráfico seguirá intacto.

Por último, teniendo en cuenta los pobres resultados y el fracaso de la lucha antidrogas ante los esfuerzos económicos, políticos, sociales, en términos de vidas humanas, violencia y terrorismo en países productores, y que el lucro del negocio del narcotráfico es de tales proporciones que cualquier política para combatirlo es irrisoria frente al poder económico que este mantiene, proponemos un debate serio en la comunidad internacional con la participación activa de los países consumidores y productores de drogas ilícitas en torno a la legalización de la droga.

Esta propuesta debe necesariamente estar vinculada a una política de salud pública para el tratamiento de los consumidores, campañas de prevención agresivas en centros educativos y en medios masivos de comunicación. Esta política debería ser adoptada con antelación a la legalización de las drogas. La legalización debe plantearse y ejecutarse de modo progresivo, dado el impacto en la comunidad en los aspectos sociales y morales, como quiera que la sociedad no está preparada para afrontar los efectos nocivos que las drogas ejercen sobre la población, al despenalizar totalmente su cultivo, producción y comercialización.