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jueves, 23 de abril de 2009

El derecho a la vida y las operaciones militares.

DERECHO A LA VIDA - La visión de los Tribunales
Por: Karen Alvarez, Fabio Camilo Duarte, Laura Hernandez Viana, Janeth Medina Castillo, Margarita Maria Prada, Catalina Ortiz Astorquiza.

El Derecho a la Vida que nuestra Constitución consagra como principio, valor y derecho, ese derecho fundamental, inalienable, y que se debe dar “por el simple hecho de estar vivos”, que es el presupuesto básico para el ejercicio de los demás derechos, y que debe respetarse, protegerse, y garantizarse, por el individuo, la sociedad y el Estado, está en entre dicho en nuestro país.
Traemos a continuación dos casos representativos de la violación el derecho a la vida, el de santo Domingo Arauca y el de San José de Apartado:

En 1.998 la situación de orden público en Colombia era muy complicada, Arauca teatro de operaciones del caso bajo estudio, había sido escenario de dominio de los grupos al margen de la ley. El 13 de diciembre de 1998, la Fuerza Aérea de Colombia durante el desarrollo de un operativo contra las Fuerzas Armadas Revolucionarais de Colombia FARC en el caserío de Santo Domingo (Arauca), arrojan un dispositivo Clauster o bomba de racimo con el cual causan la muerte de 17 personas entre ellos 6 niños y dejan otras 22 heridas. El ejército y la fuerza aérea afirmaron que el dispositivo había sido arrojado en un bosque alejado de las casas. Las actuaciones en la rama judicial se prolongaron por años, esta dilación se debió a los conflictos de jurisdicción que se suscitaron entre la justicia penal militar y la justicia civil, quedando en esta ultima el conocimiento del caso.

La Justicia Colombiana ha proferido varios fallos en el caso así: en la Procuraduría General uno de carácter disciplinario con sanción de suspensión en el cargo de los Tripulantes por falta grave calificada a titulo de dolo eventual; en materia administrativa el Estado fue condenado a pagar a los familiares de las victimas una indemnización superior a 1.225 millones de pesos; y en materia penal en primera instancia la condena se había dado contra los militares por homicidio culposo y se anula la sentencia de primera instancia y cambiar el tipo de delito por homicidio doloso. Las sentencias se apoyaron en algunos testimonios llenos de imprecisiones, necropsias llenas de irregularidades y alteraciones, videos editados y dictámenes que violaban la cadena de custodia.

Es importante presentar la versión garantista y protectora de los derechos fundamentales de las 17 personas que perdieron la vida en diciembre de 1998 en Santo Domingo de Arauca, y desde esta perspectiva analizar cuál fue la responsabilidad del ejercito con respecto a lo ocurrido en el este poblado.

En materia de Derechos Humanos nos encontramos con los siguientes instrumentos: El Articulo 11 de la Constitución Política: “el derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.”; La Convención Americana sobre los derechos humanos: “Pacto de San José de Costa Rica”: Art: 4 derecho a la vida- prohibición pena de muerte.; y El Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos: parte III- articulo 6.2: derecho a la vida, prohibición pena de muerte.

En este caso, el juez de primera instancia determinó que los militares cumplieron la misión de enfrentar un ataque de la subversión y que no tuvieron la intención de afectar a la población civil, por lo tanto en este fallo se condenó al piloto César Romero, al copiloto Johan Jiménez Valencia y al técnico de la aeronave Héctor Mario Hernández, a 6 años de prisión, pues el juez consideró que se presentó un homicidio culposo, donde los miembros de la fuerza aérea Colombiana en mención, no tenían la intención de producir los daños y perjuicios que se causaron a las familias de las 17 personas asesinadas. No obstante este caso dio un giro muy importante con el pronunciamiento de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la cual declaró nula la condena contra los militares mencionados anteriormente, manifestando que el homicidio cometido en este caso fue doloso y no culposo, sosteniendo que estas personas tenían pleno "conocimiento de la capacidad altamente destructora y letal de la bomba", además conocían cual era la ubicación del caserío, y lo que consideramos más importante y a la vez determinante para que el Tribunal se haya pronunciado de esta manera, fue el conocimiento de los militares que existía la posibilidad de afectar a los civiles que se encontraban en la zona, pues como lo manifiesta el fallo: "cuya suerte fue dejada al azar".

El Tribunal Superior de Bogotá manifestó que en este caso se presentó dolo eventual, lo cual significa, según el Diccionario Jurídico Colombiano, (2007) (Pág. 735), que “el actor no solamente se representa la probabilidad de un resultado no querido inicialmente, sino que a pesar de ello, realiza la conducta que guía su acción”, sin embargo se presenta una producción consciente por parte del actor antes de cometer el hecho ilícito; por lo tanto es posible afirmar que, seguramente, los militares no querían que el resultado fuera la muerte de las 17 personas, no obstante estos efectos eran “(…) racionalmente previsibles de causar (…)”, tal como lo afirma el Tribunal Superior de Bogotá.

En este caso concreto es importante analizar dos aspectos fundamentales: la protección, salvaguarda y tratamiento de los no combatientes y la población civil, así como los medios y métodos de combate, a la luz del Derecho Internacional Humanitario (DHI).

Teniendo como base los artículos 2 (Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra bienes ) y 217 (Las fuerzas militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional) de la Constitución Política y los hechos acaecidos el 13 de diciembre de 1998, con el saldo trágico de 17 muertos entre ellos 6 menores, es importante realizar un análisis con relación ante la presencia de civiles en el área de operaciones militares.

La protección de la persona humana es el objetivo esencial del DIH. El Protocolo II, en su artículo 4, nos especifica como garantía fundamental, que toda persona que no participe directamente en las hostilidades tiene derecho al respeto como persona y a ser tratada con humanidad, y por tanto se prohíbe cualquier atentado contra su vida, e integridad física. En el mismo sentido, los artículos 13 y 14 del Protocolo II, especifican que la protección de la población civil se ejercita a través de la prohibición de su ataque o puesta en peligro por acciones militares, como también el respeto de bienes indispensables para su supervivencia. A su turno el artículo 2 del mismo Protocolo II, prescribe que la aplicación de éste no tendrá distinción desfavorable por motivos de raza, sexo, opiniones políticas, etc. La finalidad del DIH es garantizar la protección y asistencia a las personas que se encuentran en sectores donde se desarrollan las operaciones militares.

El ataque aéreo para que sea lícito tiene que cumplir los cuatro principios del DIH: distinción, limitación, necesidad militar, y proporcionalidad. En cuanto a la distinción, hace referencia que en todo momento se deben distinguir los miembros de la población civil, de las personas activas en el combate y dirigir las operaciones tan solo contra los combatientes y contra objetivos militares legítimos. En cuanto a la limitación: La población civil debe gozar de la protección general contra los peligros en los procedimientos de operaciones militares, así se tiene que hacer limitación de los lugares: el ataque se debe limitar estrictamente a los sitios donde se encuentren los objetivos militares, igual se limitaran las condiciones, en cuanto se deben prohibir todas las armas y métodos de guerra que causen perdidas inútiles o sufrimientos excesivos. En cuanto a la necesidad militar: Que los métodos y medios de combate deben responder a la necesidad que se tenga para someter al enemigo. En cuanto a la proporcionalidad: indica que la fuerza usada debe ser la estrictamente necesaria para obtener la ventaja sobre el adversario y examinar la relación entre la ventaja del ataque y los efectos negativos que produzca este ataque en las personas y sus bienes

Los métodos de guerra son las tácticas y estrategias que utilizan las partes enfrentadas para vencer al enemigo. Entre otros están prohibidos: los que causan un mal innecesario o sufrimientos excesivos; los que no distinguen entre combatientes no combatientes; los que incluyan un ataque indiscriminado; los que desvían el objetivo legitimo de la guerra que es el debilitamiento de la fuerza militar enemiga. Las armas a usar no se encuentran prohibidas por Convenciones Internacionales. En el caso de Santo domingo el uso de la bomba clúster o bomba de racimo, en mayo de 2008 se firmo un acuerdo para prohibir el uso y la fabricación de este elemento.

Según Amnistía Internacional “Durante los últimos 20 años, los grupos paramilitares –actuando en coordinación con las fuerzas de seguridad o con su aquiescencia han sido los responsables de la mayor parte de los homicidios de civiles. Sin embargo, especialmente a partir del comienzo del proceso de desmovilización de los paramilitares en 2003, han aumentado los informes de ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo directamente por las fuerzas de seguridad. En 2007 se tuvo noticia de alrededor de 330 ejecuciones extrajudiciales 33 a manos de las fuerzas de seguridad, frente a unas 220 anuales en el periodo 2004- 2006, 130 en 2003 y alrededor de 100 en 2002”.

El segundo caso fue el ataque por parte del Ejercito Nacional en San José de Apartadó es uno de los tantos en los cuales la fuerza pública se encuentra en una encrucijada entre la extralimitación de sus funciones afectando directamente a la población civil o el reproche con posteriores consecuencias negativas para sus miembros por incurrir en una falla del servicio por omisión.

En primer lugar, en lo referente a la extralimitación se constituye cuando la Fuerza Pública ignora los parámetros constitucionales y legales de protección a los ciudadanos y sus acciones repercuten negativamente en la población. Como se anota en éste caso y los otros expuestos la extralimitación se evidencia cuando se transgrede la distinción entre un combatiente y un no combatiente, tal como la Corte Constitucional al referirse a la constitucionalidad del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)" lo dejo sentado en la sentencia C-225/95.

El problema del no acatamiento del principio de distinción cuya protección se extiende al ámbito internacional es la identificación por parte del miembro del ejército entre el combatiente y el no combatiente en el momento de enfrentamiento ya que concurren diferentes factores que no pueden ser evaluados inmediatamente como la infiltración de integrantes de grupos al margen de la ley en la población civil, entre otros.

En segundo lugar, no con el objetivo de justificar la conducta violatoria de los derechos de la población por el Ejercito pero si reconociendo las difíciles circunstancias que deben afrontar sus unidades en el conflicto, a veces la presión de cumplir a toda consta con las obligaciones a su cargo inciden perjudicialmente ya que los miembros del ejército no quieren ser condenados su omisión por falla en el servicio.

En los casos analizados encontramos dos actores, por un lado el Estado, en defensa de las instituciones, la soberanía e integridad del territorio, representado en las fuerzas militares, y, por el otro los grupos subversivos al margen de la ley, luchando por la opción de alcanzar el poder por la vía armada; en ninguno de dos sectores encontramos que se pueda hablar de santos, no hay una inocencia plena en las actuaciones, encontramos unas fuerzas militares que sometidas a la Constitución y la ley y se les endilga responsabilidad por infringirlas y por la omisión o extralimitación de sus funciones, además de la presión de los superiores jerárquicos a entregar resultados, lo que ha generado los llamados falsos positivos que no son más que violaciones a los derechos humanos de los civiles, dándose casos de ejecuciones extrajudiciales, y desapariciones forzadas; y por el caso de los grupos subversivos que perdieron su ideología política haciéndose participes de actividades de narcotráfico y secuestro como fuente de su principal de su financiación, entrando en una cadena sistemática de violación a los derechos humanos. Y en medio de este fuego cruzado una población civil, amenazada, desplazada, víctima de los abusos de ambos frentes.

En conclusión solo nos queda un espacio de reflexión, al interior de cada conciencia individual, preguntarnos ¿si con todos estos acontecimientos ocurridos en nuestro país, realmente hay un derecho a la vida?.

El derecho a la vida y las operaciones militares.

EL DERECHO A LA VIDA. UNA POSICIÓN GARANTISTA
Juan José Huertas, Juan Arturo González, Valentina Restrepo, Catalina Rubiano, Amparo Solano y Catalina Velásquez

Nos corresponde hablar en favor de una posición garantista que defiende el derecho a la vida, derecho cuya violación es una constante en nuestro país, y no precisamente por falta de garantías, sino más bien por una situación social que a lo largo de la historia ha llevado a que aquí se viva una cruda realidad. Las muertes violentas se han vuelto para nosotros, los colombianos, el pan de cada día, hecho que lleva a que perdamos la sensibilidad frente a este derecho fundamental y a generar la creencia de que en aras de defender la propia integridad todo se vale.

El derecho a la vida es el primero de los derechos de la persona humana y tiene un valor constitucional de carácter superior, así como una importancia indiscutible, por ser la base para que la persona pueda gozar de los demás derechos.

El derecho a la vida implica la prohibición –tanto para los particulares como para el Estado– de disponer de la vida humana. Los estados tienen la obligación de garantizar las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de este derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él.

El derecho a la vida es uno que en Colombia ha sido violado reiteradamente, ocasionando con ello un terrible sufrimiento. Basta con mirar brevemente la historia de la segunda mitad del siglo pasado para comprobar lo que decimos: debido a la prolongada y arraigada violencia del país, la vida se ha vuelto más un privilegio que un derecho.

La violencia bipartidista de mitad del siglo XX significó la muerte de más de 300 mil colombianos, y aun cuando finalizó con el pacto de paz que se conoció como Frente Nacional, éste no apagó la confrontación armada. A partir de los años 60, grupos rebeldes de izquierda se levantaron en armas contra el orden establecido y ganaron poder en extensas zonas del país, donde extorsionaron, secuestraron y asesinaron. En oposición a la acción guerrillera surgió el fenómeno paramilitar y esa confrontación se vio alimentada por el narcotráfico. La mezcla no pudo ser más explosiva: en el curso de los años 90, los actores ilegales crecieron en 157.5%, miles murieron como consecuencia de la violencia, los secuestros registraron un incremento constante y se inició el desplazamiento forzado, que en el segundo quinquenio de la década afectó a más de un millón de personas.

Estas realidades, que marcan la vida del país, tienen un trasfondo político y social, lleno de matices ideológicos que dificultan la comprensión del fenómeno que nos ocupa. Todos los actores del conflicto justifican su existencia por el accionar del otro. Pero por encima de la posición que cada cual asuma frente al conflicto interno, se impone la violación sistemática al derecho a la vida en nuestro medio y la pérdida gradual de la conciencia de la población respecto de ese valor supremo, que es suplantada por la práctica de eliminar al otro como fórmula para dirimir las diferencias.

En Colombia la vida es atropellada permanentemente por todos los actores del conflicto, desde las guerrillas y los paramilitares, hasta –y esto es, cabe anotar, gravísimo- el Estado. Y en este contexto, en el que la vida se encuentra amenazada, no debe extrañar que el ser humano pierda los principios que fundamentan la civilidad y que en las relaciones se imponga la ley del más fuerte.

Por lo anterior, consideramos que a pesar de que en Colombia existen formalmente garantías al derecho a la vida, como mostraremos a continuación, la problemática del derecho a la vida es más compleja y debe ir mucho más allá que el fomento tales garantías. Esto merece una mayor explicación.

En Colombia la vida es uno de los principios fundamentales que rige la Constitución Política y cuenta con los mecanismos para hacerse valer. En primer lugar, está nombrada en su Preámbulo, lo cual es de gran importancia, ya que –por medio de la Sentencia C-479 de 1992, se establece que el Preámbulo es parte constitutiva de la Carta.

En segundo lugar, se encuentra la formulación de este derecho en el Artículo 11, que establece lo siguiente: “El derecho a la vida es inviolable, no habrá pena de muerte.” Aquí vale la pena aclarar que no es la muerte lo que se castiga, sino la muerte provocada.

En tercer lugar, encontramos garantías del derecho a la vida en tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional por medio del bloque de constitucionalidad, entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos y Deberes Civiles y Políticos.

Con estos puntos, podemos ver toda la importancia que se da al derecho a la vida en la Constitución, que establece como regla general que debe ser respetado y garantizado. Pero como toda regla general, tiene algunas excepciones, por ejemplo, la obediencia debida, el estado de necesidad, el aborto en los tres casos mencionados en la sentencia C-336 de 2006, la eutanasia en los casos mencionados en la sentencia C-239 de 1997, y por último, la legítima defensa, regulada por el Artículo 32 del Código Penal, que es el derecho que tienen las personas de defenderse cuando son atacadas o cuando se está atacando un bien jurídicamente tutelado. Ello significa que se permite llevar a cabo una conducta que normalmente es sancionada penalmente eximiendo de responsabilidad a su autor o por lo menos reduciendo la sanción.

La legitima defensa se puede llevar a cabo por particulares o por funcionarios públicos y se justifica si se cumplen cinco requisitos: (1) Debe responder a una agresión ilegítima, (2) la agresión debe ser actual, (3) la defensa debe ser necesaria para impedir que el ataque injusto se materialice, (4) la defensa debe ser proporcional y (5) por último, la agresión no puedo haber sido causada de manera provocada o intencional por la víctima que va a defenderse.

El énfasis que hemos hecho en la legítima defensa es de gran importancia en la realidad que vive nuestro país, principalmente, porque los actores ilegales del conflicto han justificado tradicionalmente su accionar argumentando la legítima defensa, con lo cual buscan su legitimidad política. Y el Estado, que actúa en legítima defensa de la institucionalidad y la soberanía, niega la naturaleza política de ese conflicto, cuyas expresiones define como expresiones de terrorismo. En este sentido, la legítima defensa sustenta la acción del Estado y dificulta la aplicación del Convenio de Ginebra firmado por nuestro país.

La violación del derecho a la vida en nuestro país, ha sido tan reiterada, que ha llegado a trascender en numerosos casos al ámbito internacional. El agotamiento de los recursos internos y la impunidad de los delitos contra la vida hacen que cortes como la Interamericana de Derechos Humanos conozca de algunos casos; masacres como la de Pueblo Bello o Mapiripán, perpetradas por grupos armados ilegales, a veces con el auxilio de agentes del Estado.

Como hemos mostrado, las garantías al derecho a la vida en Colombia no son pocas. Lo que sí es escaso o débil es su cumplimiento. Por tanto, consideramos que el problema no radica exclusivamente en las garantías o el fundamento legal del derecho a la vida, si no se genera conciencia social acerca de la importancia de la vida. En otras palabras, nunca serán suficientes las garantías al derecho a la vida cuando mientras éste no sea reconocido como el valor supremo de la convivencia social.

La solución no es fácil. Nuestros valores como nación no se perdieron de la noche a la mañana. Esto ocurrió a lo largo de años de violencia y barbarie originados por unas condiciones determinadas. Por eso, la formación de una conciencia colectiva sobre la importancia de la vida debe venir de la mano de la transformación de tales condiciones, empezando por la inequidad y la exclusión. Tampoco habrá solución mientras se piense que la solución del conflicto está en eliminar al oponente. Porque de nada servirá generar conciencia sobre la importancia a la vida si persisten las condiciones que dieron origen al conflicto.

Existe un gran conformismo y comodidad en asumir la posición de que el malo es el otro y de que las cosas se solucionan si desaparece el oponente. Desde que exista esta mentalidad difícilmente podremos progresar en este ámbito del respeto a la vida. Tampoco podremos avanzar asumiendo una posición individualista, de ignorar la problemática de la violencia y la violación del derecho a la vida que padecen miles de colombianos. En este sentido cabe preguntarnos hasta donde tendremos que llegar para darnos cuenta que ya ha sido demasiado.

El derecho a la vida y las operaciones militares.

EL DERECHO A LA VIDA: POLÍTICA DE SEGURIDAD DEMOCRÁTICA
Andrea Delgadillo, Jimena Vélez y María Juliana Rincón C

La vida es el derecho que tiene toda persona a existir y a gozar, sin excepción alguna, como está plasmado en el art 11 de nuestra carta magna “El derecho a la vida es inviolable, no habrá pena de muerte”, por lo mismo es considerado el derecho mas importante de todos y alrededor del cual se rige la constitución colombiana. La Corte Constitucional ha enseñado que el Derecho a la Vida esta tan íntimamente ligado al ser humano que no es necesario tener ningún reconocimiento expreso en la ley para poder reclamar su protección. El conflicto que ha vivido por mucho tiempo y aun vive Colombia, ha violado de manera atroz muchos derechos humanos, entre ellos el derecho a la vida, por lo tanto la lucha diaria para protegerlo se ha hecho cada vez mas importante, por esto desde el 2002 con el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez se inicio una política gubernamental que propuso un papel más activo de la sociedad para combatir los grupos insurgentes y otros grupos armados ilegales, con el fin de detener dichas atrocidades.

La política de seguridad democrática ha sido una política de protección sistemática de los derechos humanos, el estado a través de sus fuerzas públicas ha cumplido un mandato y trabaja día a día por la consolidación de la protección efectiva de los derechos y libertades de los ciudadanos, asegurando la presencia de la Fuerza Pública en todo el territorio nacional.

A través de la Política de Consolidación de la Seguridad Democrática del ministerio de la defensa, el gobierno busca proteger el derecho a la vida de los colombianos llevando a cabo por parte de la fuerza pública tres fases: Fase 1 – Control de área, Fase 2 – Estabilización y Fase 3 – Consolidación.

El Control del área se implementará en zonas donde persista la presencia activa de los grupos armados ilegales, estructuras del narcotráfico y bandas criminales, así como en zonas de desmovilización de las autodefensas ilegales. A través de un esfuerzo intensivo en operaciones militares, el Estado deberá cumplir el objetivo de desarticular y neutralizar estas organizaciones criminales y, simultáneamente, romper las redes e infraestructura del narcotráfico en la zona.

La estabilización se consiste en establecer unas condiciones mínimas de seguridad con el fin de que pueda iniciarse el proceso de recuperación institucional, es decir, que las instituciones y agencias del Estado puedan continuar o, en algunos casos, iniciar el desarrollo de sus labores. Esta fase tendrá como prioridad la satisfacción de las necesidades básicas y más inmediatas de la población.

Por último la consolidación, se debe dar la transición de la satisfacción de necesidades básicas de la población a la prestación efectiva de todos los servicios esenciales del Estado como la educación, la salud, la justicia, las obras de infraestructura, la recreación, etc. Durante esta fase se realizará, necesariamente, un esfuerzo intensivo en el ámbito político, económico y social. Por supuesto, el esfuerzo policial y, en determinados casos, militar se ejercerá selectivamente para garantizar el mantenimiento de estas condiciones.

En conclusión, queremos mostrar cómo la política de seguridad democrática se ha esmerado en reducir el índice de homicidios desde su implementación hasta el 2007, ya que un indicador importante para medir la violencia dentro de un país es a partir del índice de homicidios o de muertes violentas que se presenten en regiones o ciudades. Como mencionamos anteriormente, el conflicto colombiano ha pasado por encima de muchos derechos humanos y uno de ellos, el más importante, la vida. A partir de esta tasa de homicidios de pueden observar dos cosas importantes: la primera, que es el impacto de las acciones de los grupos insurgentes sobre la población y segundo, el impacto de las políticas desarrolladas por los diferentes gobiernos para contrarrestar dichas acciones, al analizar dichas graficas se pudo encontrar que durante 1990-2007se pueden establecer tres periodos que caracterizan o ilustran la época que se vivía y que se vive en el país: la primera de ellas va desde 1990 hasta 1998, en 1991 se considera que es el periodo mas critico, donde se registraron 28256 homicidios debido al aumento de la presencia territorial de grupos guerrilleros, el aumento de numero de frentes y posicionamiento estratégico en algunos territorios del país, durante este año el numero de muertes fluctuó hasta llegar a 23087 en 1998 (cifra mas baja del periodo). El segundo abarca desde 1999 hasta 2002 donde se estableció una zona de dispersión para los diálogos de paz entre el gobierno y las FARC; esta fue una época caracterizada por la expansión de las AUC y la disputa territorial entre estos 2 grupos, estos enfrentamientos produjeron un incremento en la tasa de homicidios, registrándose el numero mas alto de muertes (28775). Por ultimo, el periodo que va desde el 2003 hasta el 2007, donde hubo un incremento de la capacidad ofensiva de la fuerza publica, la cual influyo en la desmovilización de los grupos de Autodefensa (los cuales utilizaban el homicidio como método para infundir terror y ejercer dominio sobre el territorio y la población) y por lo tanto hubo una disminución del numero de homicidios, es en esta época donde se han registrado los niveles mas bajos desde 1990. Es importante destacar que la reducción mas notoria de las muertes se dio entre 2003-2004, y durante 2005-2006 los homicidios se estabilizaron.

El derecho a la vida y las operaciones militares.

EL ESTADO COLOMBIANO RESPETA EL DERECHO A LA VIDA
CAROLINA COLMENARES, PAOLA REMOLINA, LAURA RUBIANO

Colombia democráticamente constituida como Estado Social de derecho, es un Estado garante y respetuoso del derecho a la vida de sus habitantes, todo esto visto respecto de las circunstancias actuales de violencia que se viven al interior del país.

En primer lugar, es menester advertir que el Estado no reconoce la existencia de un conflicto armado interno argumentando que Colombia, al ser una democracia legítima y no una dictadura, no puede estar en presencia de grupos armados ya que existe un consenso en cuanto al poder y éste está legítimamente representado en el presidente en curso, de la misma manera las guerrillas colombianas no luchan por un ideal político, sino que actúan como mafias vinculadas al narcotráfico cuyas víctimas son en su mayoría la población civil. Es así como el Estado concluye que los grupos armados no son más que fuerzas terroristas con grandes aparatos militares.

No obstante de acuerdo al Derecho Internacional y confirmado por la Corte Constitucional es imperativo afirmar que el conflicto armado se reconoce con prescindencia de su declaratoria por parte del Estado, puesto que dicho acto es meramente político y lo verdaderamente importante es el hecho a la luz de del derecho, de lo que se infiere que las normas de Derecho Internacional Humanitario aplican a la situación colombiana de acuerdo a las circunstancias de la misma y no a las consideraciones del Estado.

En este orden de ideas, cuando el Estado Colombiano realiza una operación militar en contra de grupos armados al margen de la Ley, no vulnera el derecho a la vida puesto que el derecho aplicable no es el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, según el cual solo se podría atacar a dichos grupos en función de una legítima defensa, sino que el derecho aplicable es el contenido en los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, es decir Derecho Internacional Humanitario que establece una serie de principios de seguir al momento de realizar operaciones militares:

“El DIH obra en ese caso como “ley especial” (lex specialis) a la que hay que remitirse para interpretar el cumplimiento de las obligaciones en materia de DDHH, como lo ha expresado la Corte Internacional de Justicia. Es decir, las obligaciones en DDHH siguen vigentes, pero son especificadas por el DIH, que hace parte del ordenamiento interno y sirve de herramienta de interpretación del marco de los derechos humanos. En todo caso, cuando la situación lo permita, siempre será preferible una desmovilización o una captura a una muerte en combate”

El primero de estos principios es el de necesidad militar, el cual justifica las medidas violentas en el ámbito militar de manera que sean necesarias y proporcionadas con el fin de someter con celeridad al enemigo, utilizando el menor costo en recursos económicos y humanos. El segundo principio corresponde al principio de humanidad en virtud del cual está prohibida la tortura y causar sufrimiento injustificado e innecesario de modo que las lesiones y destrucciones que haga el Estado deben ser proporcionadas de acuerdo a unos propósitos militares legítimos. El tercer principio es el principio de la distinción que establece la prohibición de realizar ataques contra la población civil y sus bienes, de modo que es necesaria la distinción entre población civil y combatientes, para que el único blanco de los ataques militares sean las personas que participen activamente en las hostilidades y por ende constituyan ataques militares legítimos.

Por último y como principio más relevante en el caso en cuestión, se encuentra el principio de proporcionalidad, por virtud del cual se prohíben los ataques cuya consecuencia prevista constituya la pérdida de personas civiles o la destrucción de sus bienes, ó uno y otro al mismo tiempo que sean desproporcionados en relación a la ventaja militar que se anticipó. Es importante reiterar entonces que la proporcionalidad se refiere a que el ataque realizado sea proporcional de acuerdo al beneficio militar que se recibe, de manera que, son legítimos los ataques sorpresivos de las fuerzas armadas colombianas, dirigidos a los grupos armados al margen de la Ley, si es con observancia de la proporcionalidad ya mencionada y siempre cuando las partes sean combatientes.

Por otro lado el Estado en su papel defensor y garante de los Derecho Humanos, ha venido desarrollando diversos proyectos que garanticen el derecho a la vida de todos los colombianos en una situación de conflicto, como el que hoy en día enfrentamos en Colombia. Dentro de dichos proyectos, se encuentra La Política Integral de DDHH y DIH del Ministerio de Defensa Nacional, donde el principal argumento por el cual se desarrolla es: “sin seguridad no hay garantía del derecho a la vida y a la integridad física, y sin estos derechos no existe la base para gozar de los demás” esta política es el documento marco que describe los lineamientos, sienta los objetivos y establece los programas que en materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario deben conocer y desarrollar las Fuerzas Militares y, donde sea pertinente, la Policía nacional. Es la hoja de ruta que enmarca el comportamiento de la Fuerza Pública en el desarrollo de las operaciones.

Como es posible observar el Estado trata de operar siempre dentro de los lineamientos legales y permitidos dentro del derecho nacional e internacional, garantizando así, que un incumplimiento a dicha normatividad por parte del Estado generará su responsabilidad ante la nación y en algunas oportunidades, frente a la comunidad internacional.

Existen, sin embargo, ciertas causales de exoneración de responsabilidad por ciertas acciones cometidas bajo determinadas circunstancias. Dichas causales hacen parte del Proyecto de artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos ilícitos internacionales dado por la CIDH y las circunstancias exculpadas son, Consentimiento: El consentimiento válido de un Estado a la comisión por otro Estado de un hecho determinado excluye la ilicitud de tal hecho en relación con el primer Estado en la medida en que el hecho permanece dentro de los límites de dicho consentimiento; Legítima defensa: La ilicitud del hecho de un Estado queda excluida si ese hecho constituye una medida lícita de legítima defensa tomada de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas; Contramedidas en razón de un hecho internacionalmente ilícito: La ilicitud del hecho de un Estado que no esté en conformidad con una obligación internacional suya para con otro Estado queda excluida en el caso y en la medida en que ese hecho constituya una contramedida tomada contra ese otro Estado; Fuerza mayor: La ilicitud del hecho de un Estado que no esté en conformidad con una obligación internacional de ese Estado queda excluida si ese hecho se debe a una fuerza mayor, es decir, a una fuerza irresistible o un acontecimiento imprevisto, ajenos al control del Estado, que hacen materialmente imposible, en las circunstancias del caso, cumplir con la obligación; Peligro extremo: La ilicitud del hecho de un Estado que no esté en conformidad con una obligación internacional de ese Estado queda excluida si el autor de ese hecho no tiene razonablemente otro modo, en una situación de peligro extremo, de salvar su vida o la vida de otras personas confiadas a su cuidado; Estado de necesidad: Ningún Estado puede invocar el estado de necesidad como causa de exclusión de la ilicitud de un hecho que no esté en conformidad con una obligación internacional de ese Estado a menos que ese hecho:

a) Sea el único modo para el Estado de salvaguardar un interés esencial contra un peligro grave e inminente; y b) No afecte gravemente a un interés esencial del Estado o de los Estados con relación a los cuales existe la obligación, o de la comunidad internacional en su conjunto. En todo caso, ningún Estado puede invocar el estado de necesidad como causa de exclusión de la ilicitud si: a) La obligación internacional de que se trate excluye la posibilidad de invocar el estado de necesidad; o b) El Estado ha contribuido a que se produzca el estado de necesidad.


CONCLUSIÓN

Es posible entonces observar que el Estado desarrolla y genera planes para garantizar de un modo u otro los derechos fundamentales consagrados en La Carta, bajo parámetros de Justicia y lineamientos jurídicos ó regimenes de legalidad de actuación del Estado, que fundamentan la actuación y que además exigen una legalidad especial en cada una de las operaciones militares y policiales desarrolladas para combatir y poder alcanzar las metas propuestas por el Estado para garantizar el debido cumplimiento de derechos Humanos a toda la población civil en todo el territorio nacional.

De lo anterior se concluye que el Estado colombiano se encuentra legitimado para realizar operaciones militares en contra de grupos armados ilegales como lo son las guerrillas colombianas, puesto que en Colombia dadas las circunstancias de violencia se está frente a un conflicto armado independientemente que el Gobierno de turno lo reconozca o no, lo cual hace que sea el Derecho Internacional Humanitario el aplicable al caso y, por lo mismo, el uso de la fuerza es válido cuando se realiza de conformidad con los principios de necesidad, proporcionalidad, distinción y humanidad.

Fuentes:

- Página oficial del Polo democrático: http://www.polodemocratico.net/Si-hay-guerra-senor-presidente (Artículo revista Semana)
- Medidas antiterroristas y derechos humanos de Ana Ferreira de la Joya, Doctorado de Economía y Relaciones Internacionales, Working papers, tomado de: http://www.uam.es/centros/economicas/doctorado/deri/publicaciones/WorkingPapers/DWP03-2005.pdf
- Protocolo 1 y 2 adicionales a los Convenios Ginebra.
- Sentencia C 225 de 1995 Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero
- Proyecto de artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos ilícitos internacionales
- La Política Integral de DDHH y DIH del Ministerio de Defensa Nacional