Mostrando entradas con la etiqueta Política de seguridad democrática. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Política de seguridad democrática. Mostrar todas las entradas

jueves, 23 de abril de 2009

El derecho a la vida y las operaciones militares.

DERECHO A LA VIDA - La visión de los Tribunales
Por: Karen Alvarez, Fabio Camilo Duarte, Laura Hernandez Viana, Janeth Medina Castillo, Margarita Maria Prada, Catalina Ortiz Astorquiza.

El Derecho a la Vida que nuestra Constitución consagra como principio, valor y derecho, ese derecho fundamental, inalienable, y que se debe dar “por el simple hecho de estar vivos”, que es el presupuesto básico para el ejercicio de los demás derechos, y que debe respetarse, protegerse, y garantizarse, por el individuo, la sociedad y el Estado, está en entre dicho en nuestro país.
Traemos a continuación dos casos representativos de la violación el derecho a la vida, el de santo Domingo Arauca y el de San José de Apartado:

En 1.998 la situación de orden público en Colombia era muy complicada, Arauca teatro de operaciones del caso bajo estudio, había sido escenario de dominio de los grupos al margen de la ley. El 13 de diciembre de 1998, la Fuerza Aérea de Colombia durante el desarrollo de un operativo contra las Fuerzas Armadas Revolucionarais de Colombia FARC en el caserío de Santo Domingo (Arauca), arrojan un dispositivo Clauster o bomba de racimo con el cual causan la muerte de 17 personas entre ellos 6 niños y dejan otras 22 heridas. El ejército y la fuerza aérea afirmaron que el dispositivo había sido arrojado en un bosque alejado de las casas. Las actuaciones en la rama judicial se prolongaron por años, esta dilación se debió a los conflictos de jurisdicción que se suscitaron entre la justicia penal militar y la justicia civil, quedando en esta ultima el conocimiento del caso.

La Justicia Colombiana ha proferido varios fallos en el caso así: en la Procuraduría General uno de carácter disciplinario con sanción de suspensión en el cargo de los Tripulantes por falta grave calificada a titulo de dolo eventual; en materia administrativa el Estado fue condenado a pagar a los familiares de las victimas una indemnización superior a 1.225 millones de pesos; y en materia penal en primera instancia la condena se había dado contra los militares por homicidio culposo y se anula la sentencia de primera instancia y cambiar el tipo de delito por homicidio doloso. Las sentencias se apoyaron en algunos testimonios llenos de imprecisiones, necropsias llenas de irregularidades y alteraciones, videos editados y dictámenes que violaban la cadena de custodia.

Es importante presentar la versión garantista y protectora de los derechos fundamentales de las 17 personas que perdieron la vida en diciembre de 1998 en Santo Domingo de Arauca, y desde esta perspectiva analizar cuál fue la responsabilidad del ejercito con respecto a lo ocurrido en el este poblado.

En materia de Derechos Humanos nos encontramos con los siguientes instrumentos: El Articulo 11 de la Constitución Política: “el derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.”; La Convención Americana sobre los derechos humanos: “Pacto de San José de Costa Rica”: Art: 4 derecho a la vida- prohibición pena de muerte.; y El Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos: parte III- articulo 6.2: derecho a la vida, prohibición pena de muerte.

En este caso, el juez de primera instancia determinó que los militares cumplieron la misión de enfrentar un ataque de la subversión y que no tuvieron la intención de afectar a la población civil, por lo tanto en este fallo se condenó al piloto César Romero, al copiloto Johan Jiménez Valencia y al técnico de la aeronave Héctor Mario Hernández, a 6 años de prisión, pues el juez consideró que se presentó un homicidio culposo, donde los miembros de la fuerza aérea Colombiana en mención, no tenían la intención de producir los daños y perjuicios que se causaron a las familias de las 17 personas asesinadas. No obstante este caso dio un giro muy importante con el pronunciamiento de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la cual declaró nula la condena contra los militares mencionados anteriormente, manifestando que el homicidio cometido en este caso fue doloso y no culposo, sosteniendo que estas personas tenían pleno "conocimiento de la capacidad altamente destructora y letal de la bomba", además conocían cual era la ubicación del caserío, y lo que consideramos más importante y a la vez determinante para que el Tribunal se haya pronunciado de esta manera, fue el conocimiento de los militares que existía la posibilidad de afectar a los civiles que se encontraban en la zona, pues como lo manifiesta el fallo: "cuya suerte fue dejada al azar".

El Tribunal Superior de Bogotá manifestó que en este caso se presentó dolo eventual, lo cual significa, según el Diccionario Jurídico Colombiano, (2007) (Pág. 735), que “el actor no solamente se representa la probabilidad de un resultado no querido inicialmente, sino que a pesar de ello, realiza la conducta que guía su acción”, sin embargo se presenta una producción consciente por parte del actor antes de cometer el hecho ilícito; por lo tanto es posible afirmar que, seguramente, los militares no querían que el resultado fuera la muerte de las 17 personas, no obstante estos efectos eran “(…) racionalmente previsibles de causar (…)”, tal como lo afirma el Tribunal Superior de Bogotá.

En este caso concreto es importante analizar dos aspectos fundamentales: la protección, salvaguarda y tratamiento de los no combatientes y la población civil, así como los medios y métodos de combate, a la luz del Derecho Internacional Humanitario (DHI).

Teniendo como base los artículos 2 (Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra bienes ) y 217 (Las fuerzas militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional) de la Constitución Política y los hechos acaecidos el 13 de diciembre de 1998, con el saldo trágico de 17 muertos entre ellos 6 menores, es importante realizar un análisis con relación ante la presencia de civiles en el área de operaciones militares.

La protección de la persona humana es el objetivo esencial del DIH. El Protocolo II, en su artículo 4, nos especifica como garantía fundamental, que toda persona que no participe directamente en las hostilidades tiene derecho al respeto como persona y a ser tratada con humanidad, y por tanto se prohíbe cualquier atentado contra su vida, e integridad física. En el mismo sentido, los artículos 13 y 14 del Protocolo II, especifican que la protección de la población civil se ejercita a través de la prohibición de su ataque o puesta en peligro por acciones militares, como también el respeto de bienes indispensables para su supervivencia. A su turno el artículo 2 del mismo Protocolo II, prescribe que la aplicación de éste no tendrá distinción desfavorable por motivos de raza, sexo, opiniones políticas, etc. La finalidad del DIH es garantizar la protección y asistencia a las personas que se encuentran en sectores donde se desarrollan las operaciones militares.

El ataque aéreo para que sea lícito tiene que cumplir los cuatro principios del DIH: distinción, limitación, necesidad militar, y proporcionalidad. En cuanto a la distinción, hace referencia que en todo momento se deben distinguir los miembros de la población civil, de las personas activas en el combate y dirigir las operaciones tan solo contra los combatientes y contra objetivos militares legítimos. En cuanto a la limitación: La población civil debe gozar de la protección general contra los peligros en los procedimientos de operaciones militares, así se tiene que hacer limitación de los lugares: el ataque se debe limitar estrictamente a los sitios donde se encuentren los objetivos militares, igual se limitaran las condiciones, en cuanto se deben prohibir todas las armas y métodos de guerra que causen perdidas inútiles o sufrimientos excesivos. En cuanto a la necesidad militar: Que los métodos y medios de combate deben responder a la necesidad que se tenga para someter al enemigo. En cuanto a la proporcionalidad: indica que la fuerza usada debe ser la estrictamente necesaria para obtener la ventaja sobre el adversario y examinar la relación entre la ventaja del ataque y los efectos negativos que produzca este ataque en las personas y sus bienes

Los métodos de guerra son las tácticas y estrategias que utilizan las partes enfrentadas para vencer al enemigo. Entre otros están prohibidos: los que causan un mal innecesario o sufrimientos excesivos; los que no distinguen entre combatientes no combatientes; los que incluyan un ataque indiscriminado; los que desvían el objetivo legitimo de la guerra que es el debilitamiento de la fuerza militar enemiga. Las armas a usar no se encuentran prohibidas por Convenciones Internacionales. En el caso de Santo domingo el uso de la bomba clúster o bomba de racimo, en mayo de 2008 se firmo un acuerdo para prohibir el uso y la fabricación de este elemento.

Según Amnistía Internacional “Durante los últimos 20 años, los grupos paramilitares –actuando en coordinación con las fuerzas de seguridad o con su aquiescencia han sido los responsables de la mayor parte de los homicidios de civiles. Sin embargo, especialmente a partir del comienzo del proceso de desmovilización de los paramilitares en 2003, han aumentado los informes de ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo directamente por las fuerzas de seguridad. En 2007 se tuvo noticia de alrededor de 330 ejecuciones extrajudiciales 33 a manos de las fuerzas de seguridad, frente a unas 220 anuales en el periodo 2004- 2006, 130 en 2003 y alrededor de 100 en 2002”.

El segundo caso fue el ataque por parte del Ejercito Nacional en San José de Apartadó es uno de los tantos en los cuales la fuerza pública se encuentra en una encrucijada entre la extralimitación de sus funciones afectando directamente a la población civil o el reproche con posteriores consecuencias negativas para sus miembros por incurrir en una falla del servicio por omisión.

En primer lugar, en lo referente a la extralimitación se constituye cuando la Fuerza Pública ignora los parámetros constitucionales y legales de protección a los ciudadanos y sus acciones repercuten negativamente en la población. Como se anota en éste caso y los otros expuestos la extralimitación se evidencia cuando se transgrede la distinción entre un combatiente y un no combatiente, tal como la Corte Constitucional al referirse a la constitucionalidad del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)" lo dejo sentado en la sentencia C-225/95.

El problema del no acatamiento del principio de distinción cuya protección se extiende al ámbito internacional es la identificación por parte del miembro del ejército entre el combatiente y el no combatiente en el momento de enfrentamiento ya que concurren diferentes factores que no pueden ser evaluados inmediatamente como la infiltración de integrantes de grupos al margen de la ley en la población civil, entre otros.

En segundo lugar, no con el objetivo de justificar la conducta violatoria de los derechos de la población por el Ejercito pero si reconociendo las difíciles circunstancias que deben afrontar sus unidades en el conflicto, a veces la presión de cumplir a toda consta con las obligaciones a su cargo inciden perjudicialmente ya que los miembros del ejército no quieren ser condenados su omisión por falla en el servicio.

En los casos analizados encontramos dos actores, por un lado el Estado, en defensa de las instituciones, la soberanía e integridad del territorio, representado en las fuerzas militares, y, por el otro los grupos subversivos al margen de la ley, luchando por la opción de alcanzar el poder por la vía armada; en ninguno de dos sectores encontramos que se pueda hablar de santos, no hay una inocencia plena en las actuaciones, encontramos unas fuerzas militares que sometidas a la Constitución y la ley y se les endilga responsabilidad por infringirlas y por la omisión o extralimitación de sus funciones, además de la presión de los superiores jerárquicos a entregar resultados, lo que ha generado los llamados falsos positivos que no son más que violaciones a los derechos humanos de los civiles, dándose casos de ejecuciones extrajudiciales, y desapariciones forzadas; y por el caso de los grupos subversivos que perdieron su ideología política haciéndose participes de actividades de narcotráfico y secuestro como fuente de su principal de su financiación, entrando en una cadena sistemática de violación a los derechos humanos. Y en medio de este fuego cruzado una población civil, amenazada, desplazada, víctima de los abusos de ambos frentes.

En conclusión solo nos queda un espacio de reflexión, al interior de cada conciencia individual, preguntarnos ¿si con todos estos acontecimientos ocurridos en nuestro país, realmente hay un derecho a la vida?.

La liberación de los secuestrados

ACERCAMIENTO A LA PROBLEMÁTICA DEL MANEJO PERIODÍSTICO DE LAS LIBERACIONES DE LOS SECUESTRADOS EN COLOMBIA.
José Huertas y Juan Arturo González (alias Fofo)

El presente texto busca ser, más que una profunda disquisición sobre la situación de los periodistas en lo relativo a las liberaciones de los secuestrados, una primera aproximación a un tema relevante de actualidad, sin circunscribirse a los cánones fijados para la elaboración de un ensayo propiamente dicho, aunque expresando una clara opinión. Se trata, básicamente, de un artículo de opinión. Todo esto basado en los debates ocurridos en la asignatura, y por tanto, necesariamente sujeto a la visión personal de los autores. Habiendo dicho esto, conviene entrar en materia.

El asunto de las liberaciones de secuestrados es un tema de la mayor sensibilidad; no podría ser de otra manera, pues se trata de un drama de carácter nacional, sufrido directamente por miles de colombianos, e indirectamente por todo aquel que sea buen ciudadano y tenga en su fuero interno la mínima preocupación por la sociedad en la que vive. Por esta razón, se han hecho innumerables y muy variados esfuerzos por lograr que cese su inhumana condición de secuestrados. En los últimos meses se ha producido una cantidad notoria de liberaciones; ya por acciones de inteligencia de las Fuerzas Militares (verbigracia, Operación Jaque), ya por negociaciones de grupos de presión social y política (como las más recientes liberaciones, logradas en virtud del empeño de un grupo llamado Colombianos por la Paz), ya por intervenciones de gobiernos extranjeros o facilitadores internacionales (por ejemplo las presentadas gracias a la intervención del Presidente Hugo Chávez). Todas estas mencionadas liberaciones han tenido una característica común: el gran revuelo mediático que han causado, la masiva atención de la sociedad en general y –el tema que nos atañe- el manejo dado por los medios de comunicación al asunto. Se recuerdan claramente, sólo por citar unos ejemplos, las conmovedoras palabras de Ingrid Betancourt, llenas de un aplomo admirable y de una elocuencia propia de mentes elevadas; el triste espectáculo circense montado en una oportunidad, con ocasión de unas liberaciones mediadas por el Gobierno de Venezuela; y más recientemente, la polémica desatada por las declaraciones de los liberados, en particular del exgobernador Alan Jara, apresuradas y desventuradas a juicio de muchos, inducidas seguramente por la emoción del momento, pero válidas igualmente.

Precisamente alrededor de esta última serie de liberaciones que incluyó la del Señor Jara, gestada por el grupo ciudadano denominado Colombianos por la Paz, ha girado una aguda polémica, alimentada por lo ocurrido durante la primera misión de rescate. Ahondar en los sucesos sería baladí; estos son ya de sobra conocidos. Lo atinente aquí tiene que ver con la particular situación que protagonizaron dos periodistas, Jorge Botero y Hollman Morris, quienes desde orillas diferentes fueron piezas clave del conflicto generado en medio de las liberaciones. Sin embargo no centraremos nuestra discusión en las actuaciones de estos dos solamente, sino en las reacciones que en general han suscitado todo lo relativo al manejo periodístico de las liberaciones de secuestrados. Es así como resulta relevante, igualmente, la forma en que los medios manejan las entrevistas con los recién liberados, su intromisión en el ámbito personal y la recurrente falta de discreción y decoro, propia de algunos periodistas con más intestinos que razón.

Reiteramos que resulta improcedente mencionar aquí los hechos de ese infausto día –que, por fortuna y contra todas las posibilidades, terminó en éxito- así que nos limitaremos a analizar las reacciones causadas por el comportamiento de estos mencionados periodistas. Precisamente por el gran cubrimiento mediático que referíamos hace unas líneas, la sociedad se enteró de los desmanes de estos dos señores y del Gobierno Nacional, y esto fue lo que generó la polémica. La situación se reduce a que el Gobierno quiere, en últimas, limitar la presencia de los medios de comunicación en las liberaciones y estos se oponen. Así las cosas, el debate sobre la libertad de prensa está a la orden del día, y no se hacen esperar las voces que, de cada lado, imprecan a su contraparte.

En opinión de los autores, el asunto es de sumo cuidado. Se ponen en juego dos principios fundamentales del ordenamiento jurídico: la libertad de expresión y el orden y seguridad estatal. Es, desde luego, fundamental el acceso público a la información clara. Ese es un derecho constitucional. Pero es igualmente necesaria la preservación del orden público y la guarda de las instituciones del Estado. En torno a esta divergencia giran las posiciones encontradas: los periodistas, con buen sentido, defienden a ultranza lo que ellos llaman “el derecho a la información” y asimismo, el Gobierno defiende la dudosa postura de la “seguridad nacional.” El problema radica en que ambos lo hacen de manera extrema; los periodistas creen que el derecho a la información llega hasta las más extremas consecuencias, incluso hasta la esfera de lo privado.
Con todos los hechos citados anteriormente, es pertinente concluir que: 1) Para evitar este tipo de problemáticas, el manejo mediático que se le debe dar a este tipo de problemáticas, no debe ir encaminado a buscar lo que en el medio periodístico es denomina como “la chiva.” 2) El manejo de la información, que los diferentes medios de comunicación proporcionan a la ciudadanía, en este tipo de acontecimientos, debe ser transmitido de una manera imparcial, para evitar de esta manera, que la noticia llegue distorsionada a los receptores. 3) El gobierno nacional, al llevar a cabo intervenciones de esta índole, debe asignar lugares o momentos específicos, para que el periodista pueda llevar acabo su labor, y, ninguno de los derechos mencionados anteriormente se encuentre en peligro de ser vulnerado. De dichas conclusiones, podemos deducir que entre el gobierno nacional y los periodistas es necesario encontrar un punto medio. De no ser así, como lo hemos expuesto a lo largo de este texto, la seguridad nacional cada vez se verá más afectada; más allá de los efectos entre estas dos partes, los derechos de los ciudadanos entre ellos los ex-secuestrados, pueden terminar siendo vulnerados.

El derecho a la vida y las operaciones militares.

EL DERECHO A LA VIDA. UNA POSICIÓN GARANTISTA
Juan José Huertas, Juan Arturo González, Valentina Restrepo, Catalina Rubiano, Amparo Solano y Catalina Velásquez

Nos corresponde hablar en favor de una posición garantista que defiende el derecho a la vida, derecho cuya violación es una constante en nuestro país, y no precisamente por falta de garantías, sino más bien por una situación social que a lo largo de la historia ha llevado a que aquí se viva una cruda realidad. Las muertes violentas se han vuelto para nosotros, los colombianos, el pan de cada día, hecho que lleva a que perdamos la sensibilidad frente a este derecho fundamental y a generar la creencia de que en aras de defender la propia integridad todo se vale.

El derecho a la vida es el primero de los derechos de la persona humana y tiene un valor constitucional de carácter superior, así como una importancia indiscutible, por ser la base para que la persona pueda gozar de los demás derechos.

El derecho a la vida implica la prohibición –tanto para los particulares como para el Estado– de disponer de la vida humana. Los estados tienen la obligación de garantizar las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de este derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él.

El derecho a la vida es uno que en Colombia ha sido violado reiteradamente, ocasionando con ello un terrible sufrimiento. Basta con mirar brevemente la historia de la segunda mitad del siglo pasado para comprobar lo que decimos: debido a la prolongada y arraigada violencia del país, la vida se ha vuelto más un privilegio que un derecho.

La violencia bipartidista de mitad del siglo XX significó la muerte de más de 300 mil colombianos, y aun cuando finalizó con el pacto de paz que se conoció como Frente Nacional, éste no apagó la confrontación armada. A partir de los años 60, grupos rebeldes de izquierda se levantaron en armas contra el orden establecido y ganaron poder en extensas zonas del país, donde extorsionaron, secuestraron y asesinaron. En oposición a la acción guerrillera surgió el fenómeno paramilitar y esa confrontación se vio alimentada por el narcotráfico. La mezcla no pudo ser más explosiva: en el curso de los años 90, los actores ilegales crecieron en 157.5%, miles murieron como consecuencia de la violencia, los secuestros registraron un incremento constante y se inició el desplazamiento forzado, que en el segundo quinquenio de la década afectó a más de un millón de personas.

Estas realidades, que marcan la vida del país, tienen un trasfondo político y social, lleno de matices ideológicos que dificultan la comprensión del fenómeno que nos ocupa. Todos los actores del conflicto justifican su existencia por el accionar del otro. Pero por encima de la posición que cada cual asuma frente al conflicto interno, se impone la violación sistemática al derecho a la vida en nuestro medio y la pérdida gradual de la conciencia de la población respecto de ese valor supremo, que es suplantada por la práctica de eliminar al otro como fórmula para dirimir las diferencias.

En Colombia la vida es atropellada permanentemente por todos los actores del conflicto, desde las guerrillas y los paramilitares, hasta –y esto es, cabe anotar, gravísimo- el Estado. Y en este contexto, en el que la vida se encuentra amenazada, no debe extrañar que el ser humano pierda los principios que fundamentan la civilidad y que en las relaciones se imponga la ley del más fuerte.

Por lo anterior, consideramos que a pesar de que en Colombia existen formalmente garantías al derecho a la vida, como mostraremos a continuación, la problemática del derecho a la vida es más compleja y debe ir mucho más allá que el fomento tales garantías. Esto merece una mayor explicación.

En Colombia la vida es uno de los principios fundamentales que rige la Constitución Política y cuenta con los mecanismos para hacerse valer. En primer lugar, está nombrada en su Preámbulo, lo cual es de gran importancia, ya que –por medio de la Sentencia C-479 de 1992, se establece que el Preámbulo es parte constitutiva de la Carta.

En segundo lugar, se encuentra la formulación de este derecho en el Artículo 11, que establece lo siguiente: “El derecho a la vida es inviolable, no habrá pena de muerte.” Aquí vale la pena aclarar que no es la muerte lo que se castiga, sino la muerte provocada.

En tercer lugar, encontramos garantías del derecho a la vida en tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional por medio del bloque de constitucionalidad, entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos y Deberes Civiles y Políticos.

Con estos puntos, podemos ver toda la importancia que se da al derecho a la vida en la Constitución, que establece como regla general que debe ser respetado y garantizado. Pero como toda regla general, tiene algunas excepciones, por ejemplo, la obediencia debida, el estado de necesidad, el aborto en los tres casos mencionados en la sentencia C-336 de 2006, la eutanasia en los casos mencionados en la sentencia C-239 de 1997, y por último, la legítima defensa, regulada por el Artículo 32 del Código Penal, que es el derecho que tienen las personas de defenderse cuando son atacadas o cuando se está atacando un bien jurídicamente tutelado. Ello significa que se permite llevar a cabo una conducta que normalmente es sancionada penalmente eximiendo de responsabilidad a su autor o por lo menos reduciendo la sanción.

La legitima defensa se puede llevar a cabo por particulares o por funcionarios públicos y se justifica si se cumplen cinco requisitos: (1) Debe responder a una agresión ilegítima, (2) la agresión debe ser actual, (3) la defensa debe ser necesaria para impedir que el ataque injusto se materialice, (4) la defensa debe ser proporcional y (5) por último, la agresión no puedo haber sido causada de manera provocada o intencional por la víctima que va a defenderse.

El énfasis que hemos hecho en la legítima defensa es de gran importancia en la realidad que vive nuestro país, principalmente, porque los actores ilegales del conflicto han justificado tradicionalmente su accionar argumentando la legítima defensa, con lo cual buscan su legitimidad política. Y el Estado, que actúa en legítima defensa de la institucionalidad y la soberanía, niega la naturaleza política de ese conflicto, cuyas expresiones define como expresiones de terrorismo. En este sentido, la legítima defensa sustenta la acción del Estado y dificulta la aplicación del Convenio de Ginebra firmado por nuestro país.

La violación del derecho a la vida en nuestro país, ha sido tan reiterada, que ha llegado a trascender en numerosos casos al ámbito internacional. El agotamiento de los recursos internos y la impunidad de los delitos contra la vida hacen que cortes como la Interamericana de Derechos Humanos conozca de algunos casos; masacres como la de Pueblo Bello o Mapiripán, perpetradas por grupos armados ilegales, a veces con el auxilio de agentes del Estado.

Como hemos mostrado, las garantías al derecho a la vida en Colombia no son pocas. Lo que sí es escaso o débil es su cumplimiento. Por tanto, consideramos que el problema no radica exclusivamente en las garantías o el fundamento legal del derecho a la vida, si no se genera conciencia social acerca de la importancia de la vida. En otras palabras, nunca serán suficientes las garantías al derecho a la vida cuando mientras éste no sea reconocido como el valor supremo de la convivencia social.

La solución no es fácil. Nuestros valores como nación no se perdieron de la noche a la mañana. Esto ocurrió a lo largo de años de violencia y barbarie originados por unas condiciones determinadas. Por eso, la formación de una conciencia colectiva sobre la importancia de la vida debe venir de la mano de la transformación de tales condiciones, empezando por la inequidad y la exclusión. Tampoco habrá solución mientras se piense que la solución del conflicto está en eliminar al oponente. Porque de nada servirá generar conciencia sobre la importancia a la vida si persisten las condiciones que dieron origen al conflicto.

Existe un gran conformismo y comodidad en asumir la posición de que el malo es el otro y de que las cosas se solucionan si desaparece el oponente. Desde que exista esta mentalidad difícilmente podremos progresar en este ámbito del respeto a la vida. Tampoco podremos avanzar asumiendo una posición individualista, de ignorar la problemática de la violencia y la violación del derecho a la vida que padecen miles de colombianos. En este sentido cabe preguntarnos hasta donde tendremos que llegar para darnos cuenta que ya ha sido demasiado.

jueves, 2 de abril de 2009

Una mirada a la seguridad democrática. La desmovilización de las autodefensas

DESMOVILIZACION

CAMILO BALLESTEROS, JUAN ARTURO GONZÁLEZ, JHONATAN HERNÁNDEZ RAMÍREZ, JUAN JOSÉ HUERTAS, DALIA ROCÍO RODRÍGUEZ QUIÑONES

En primer término, en necesario situarnos en el contexto histórico de creación de las Autodefensas; ya que sólo entendiendo sus orígenes es posible entender su desarrollo, y más importante aún, sus consecuencias.

Debemos decir, antes que nada, que el conflicto en Colombia es muy antiguo. De hecho, no es atrevido asegurar que han sido escasos, por no decir inexistentes, los lapsos “pacíficos” en la historia del país. Ya en el proceso de formación del Estado Colombiano, en el siglo XIX, pueden advertirse este tipo de escenarios: las numerosas guerras civiles, la fundación de los partidos políticos y la posterior polarización que llevaría –décadas después- a uno de los periodos más sangrientos en la historia, son muestra de la constante convulsión en que vivimos.

En efecto, podemos afirmar que este país ha vivido en permanente conflicto. La actual situación no es la excepción; al contrario, la historia reciente (últimos 25 años) ha sido terriblemente convulsionada, llena de acontecimientos importantes a la hora de entender el conflicto actual. Pero incluso antes de esto, hacia mediados del siglo pasado, sucedió en Colombia una época negra. La llamada Violencia promovió el odio interpartidista, los asesinatos brutales y la polarización del país. Como solución a esta situación se generó el Frente Nacional, de todos conocido. Durante este periodo, aunque se logró calmar el ambiente hostil, se fomentó el sistema biparditista exclusivo; es decir, no se permitió el acceso al sistema político a personas que no tuvieran filiaciones conservadoras o liberales. Esto, desde luego, generó un ambiente de nueva polarización, esta vez entre quienes tenían acceso al Gobierno y quienes no.

En consecuencia, en los años 60, se generó un movimiento insurgente conformado por varios grupos, como las FARC, el ELN, el EPL, y más adelante el M-19. Todas estas guerrillas armadas, de ideología izquierdista, iniciaron sus respectivas “revoluciones” hinchadas de comunismo e inspiradas en los modelos soviéticos, chinos y cubanos. Rápidamente estos grupos perdieron los ideales que alguna vez tuvieron e, influenciados por el dinero rápido y las extravagancias del narcotráfico en los años 70 y 80, se convirtieron en grupos puramente interesados en el dinero. En medio de su brutal búsqueda de recursos, iniciaron prácticas terroristas, tales como el secuestro, la extorsión y la famosa aplicación de vacunas. Todo esto generó desespero en la población, sobre todo en las áreas rurales, pues se sentían desprotegidos por el Estado y veían como su patrimonio y sus vidas estaban en constante riesgo. Así, grupos de ganaderos, terratenientes y potentados iniciaron la creación de grupos armados, que en el inicio eran pequeños ejércitos privados dedicados a defender la vida y el patrimonio de sus latifundistas.

De nuevo, esto degeneró en intereses económicos patrocinados por el gran cáncer de la sociedad colombiana: el narcotráfico. A principios de los 90, las autodefensas dejaron ver su talante verdadero e iniciando el siglo XXI cometieron algunos de los crímenes más bárbaros posibles.

Así, se llegó a lo que fue el culmen del paramilitarismo: el proceso de desmovilización, objeto del presente ensayo.

Sin duda el desarrollo del proceso de desmovilización en Colombia ha sido un éxito; el desarme y la entrega de más de 40 mil hombres que hacían parte de grupos al margen de la ley, produjeron un cambio significativo (disminución) en las cifras que se tenían de secuestros, asesinatos y actos terroristas en nuestro país.

Se dice que partir de Octubre de 2002 cuando por medio del obispo de Montería las AUC declaró el cese de hostilidades y se iniciaron los diálogos con la presidencia, Colombia vive otro panorama. Un panorama que emprendió la búsqueda de Paz, intentando hacer el menor daño posible; de ahí que a pesar de las criticas que se le hacen al proceso de desmovilización por tener como marco jurídico la “Ley de justicia y paz”, (ley con cierto grado de impunidad para algunos) el gobierno considere que es la mejor vía para lograr lo propuesto en la política de seguridad democrática. De lo contrario si la ley no se hubiese aplicado con los incentivos, deberes y garantías que se establecieron, el fracaso de la misma era de esperarse.

Sin embargo es necesario hacer un análisis desde la perspectiva y la dimensión de las personas desmovilizadas lo cual permitirá la visión de nuevos problemas que han surgido en el país, porque si bien la violencia política dentro del territorio ha disminuido en gran medida, la violencia común y local ha venido en aumento y las cifras de desplazamiento cada año se incrementan mas.

Existen varios problemas que es necesario mencionar a continuación para realizar una conclusión objetiva sobre el proceso de desmovilización. Primero que todo es necesario cuestionar si la formación que reciben los reinsertados es acorde a ellos, a su personalidad y sus costumbres. Muy probablemente no, debido a que son personas que provienen por lo general del campo y la formación que reciben es netamente citadina (cosmetología, mercadeo, confección). Por otra parte, en la medida en que ellos estén trabajando en empresas de seguridad, como ocurre muchas veces, ello no hace que se salgan de la línea de violencia. Estas dos situaciones, añadiendo su calidad de informantes, muchas veces a hecho que sean victimas de miembros que continúan en los grupos armados de donde pertenecieron anteriormente. Un segundo problema muy relacionado con el primero es el difícil integro a la vida laboral, de los 868 desmovilizados del bloque Cacique Nutibara solo 10 lograron ingresar a empresas privadas. Esto lo que quizás demuestra es una terrible desconfianza en la sociedad para brindarles un trabajo a estas personas. Por tal motivo la administración de Medellín tuvo que ofrecerles trabajos como barrido, limpieza de quebradas y ornato de la ciudad.

El difícil integro a la vida civil, el hecho de no poder volver a sus casas de origen, las pocas opciones y los fracasos productivos hacen que estas personas sean mano de obra calificada para grupos de delincuencia común y narcotráfico. La posibilidad de que vuelvan a la vida violenta y conflictiva es muy alta si el gobierno no hace políticas efectivas que conduzcan la vida de estas personas después de su salida del grupo armado. Ahora bien si se analiza el escenario post conflicto es el siguiente: a) muchas personas desocupadas en todo el territorio lo cual genera gran cantidad de mano de obra barata. b) miles de ex soldados desmovilizados entrenados en el empleo de las armas y desarraigados de su lugar de origen. c) una socialización de la violencia en la medida en que son personas acostumbradas a solucionar problemas por medio de violencia.

Lo que se ha visto en Colombia es que en las zonas donde se desmovilizaron gran número de personas, existe un amplio control violento sobre la sociedad, la economía y la política, por medio de vacunas, “limpiezas sociales”, tráfico de drogas y combustibles y manipulaciones electorales. También, según el CODHES las zonas de mayor desplazamiento son aquellas donde los desmovilizados han vuelto a tomar el control de la sociedad. Lo cual confirma la hipótesis de que el paramilitarismo va más allá de las AUC, actualmente desmovilizadas. Lo que sucede es que el gobierno ya no las considera fuerzas paramilitares debido a que ya no se enfrentan a guerrillas; ahora son bandas emergentes o criminales. Pero independientemente del nombre con el que se les bautice, la realidad es que tienen dominio sobre gran parte de los municipios del país, sus carreteras, el narcotráfico y el territorio que adquieren despojando violentamente a sus propietarios. Es necesaria entonces una verdadera “Consolidación Social del Territorio” (en palabras del proyecto de Seguridad Democrática) en los puntos donde ha habido procesos de desmovilización.

Una mirada a la política de seguridad democrática. Las víctimas.

¿QUIÉNES SON LOS AFECTADOS EN LA TAN ALABADA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA?
SEBASTIÁN MANTILLA, CAMILA ORREGO, ENRIQUE SEGOVIA, ÁNGELA MARÍA ROJAS, BEATRIZ CARREÑO

Colombia enfrenta una situación de seguridad interna muy grave, sobre todo desde el nacimiento de la guerrilla y autodefensas ilegales, trayendo consigo, secuestros, aumento del narcotráfico, entre otras cosas que tienen gran repercusión en todos los aspectos del país. A respuesta de este fenómeno, que como hemos visto al pasar los años ha sido bastante difícil de erradicar, el presidente Álvaro Uribe, presenta dentro de sus propuestas presidenciales en su primera campaña, la llamada Seguridad Democrática basándose en el principio de “la protección de todos y cada uno de los habitantes de Colombia, como dispone la Constitución Política” (www.presidencia.gov.co/seguridad_democratica.pdf), haciéndolo bajo la participación de todos los ciudadanos y en general de toda la sociedad frente a la realidad y al “conflicto” que se vive dentro del país, además, la presencia de los órganos de seguridad asegurándose de obtener los resultados establecidos como la desmovilización de miembros de paramilitares o guerrilleros, y de liberaciones de secuestrados en cautiverio por muchos años.

Para el Presidente Álvaro Uribe su interés con la Seguridad Democrática es recuperar el imperio institucional y la credibilidad en las instituciones para lo cual se debe combinar la sostenibilidad, la eficacia y la transparencia, esto hace que no se produzcan vacios donde se puedan entrar ciertos grupos que pueden producir mucho daño; reforzar y garantizar el Estado de Derecho en todo el territorio, mediante el fortalecimiento de la autoridad democrática: del libre ejercicio de la autoridad de las instituciones, del imperio de la ley y de la participación activa de los ciudadanos en los asuntos de interés común. (www.presidencia.gov.co/seguridad_democratica.pdf).

Ahora cabe preguntarse si todo lo anterior está siendo tan perfecto, y si esta política tan elogiada por todos, hasta por Estados Unidos, que por ser una potencia mundial tiene mucha repercusión en nuestro país, está cumpliendo sus objetivos de acuerdo con lo que en un principio se estipuló. Todos estos asuntos y muchas otras se intentaran cuestionar, para que se pueda conocer la otra cara de la moneda que muchos desconocen.

Como lo dice la misma política, los ciudadanos son una parte esencial dentro del desarrollo de la seguridad democrática, pero ¿en que radica su importancia? ¿En arriesgar su vida? Dentro de los últimos años se han presentado grandes violaciones contra la población que sin duda alguna es la más afectada dentro de un conflicto, pues en realidad están en el medio, pues a pesar que quieran exterminar la violencia que se vive sobretodo en la zonas rurales, sin excluir totalmente a las urbanas, no lo pueden hacer por si solos, y necesitan de fuerzas militares o al estado que algunas veces se encuentra ausente, mientras los amenazan, les quitan las tierras, los secuestran y hasta los asesinan, y si están en medio del conflicto entre guerrilla y ejército, tienen que sacrificarse algunos ciudadanos para detener algunos guerrilleros ¿esto es realmente seguridad democrática?

Ahora bien, el problema no sólo está en alcanzar el monopolio de la fuerza en manos del Estado, sino aún más que este monopolio sea legítimo, es decir, acorde a la Constitución y las leyes, acorde a los principios éticos que deben regir la vida política en una democracia. Últimamente se están presentando hechos que cuestionan esa legitimidad de la fuerza pública, esto es los llamados falsos positivos, Donde se constata con asombro que la Fuerza Pública en un año (julio de 2006 a junio de 2007) ha establecido 90 “falsos positivos”, es decir, que ha presentado a la opinión pública 90 casos como resultados militares exitosos (por ejemplo, guerrilleros muertos en combate) cuando en verdad eran atropellos y violaciones a población civil no combatiente. (http://www.cinep.org.co/node/203).

Esto quiere decir que a veces por el afán de mostrar resultados a una población que es ignorante de la realidad y que simplemente se deja llevar por ciertas fachadas que les ponen al frente para que puedan asegurar que todo está perfecto. Por lo tanto la frase que se dijo anteriormente como el fin de esta política presidencial: ¨la protección de todos y cada uno de los habitantes de Colombia, como dispone la Constitución Política¨ y la que establece como uno de los pilares de la seguridad democrática “La protección de los derechos de todos los ciudadanos, independientemente de su sexo, raza, origen, lengua, religión o ideología política. Todos los ciudadanos, tanto los que viven en el campo como los que viven en la ciudad, son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos¨ no se están haciendo valer y por lo que se demuestra se está violando, más que todo a los campesinos e indígenas que a veces son los más indefensos y mas involucrados dentro del problema.¨ (www.presidencia.gov.co/seguridad_democratica.pdf)

Pero por otra parte hay ciertos indicadores que las personas toman de referencia para asegurar que si hay seguridad, pues se puede viajar a la costa o a ¨la finca¨ en tiempo de vacaciones, la inversión ha aumentado significativamente y la economía muestra un crecimiento importante, pero ¿esto involucra a toda la población? Cabe preguntarse cuántas personas tiene los recursos para viajar a ¨la finca¨, ¿será que los beneficios que trae, que sin duda trae algunos, como lo son las operaciones de rescate, son más grandes de los que se están produciendo día a día sin que nos demos por enterados?

Por todo lo anterior se puede ver las verdaderas víctimas de una política que se cree tan perfecta, es importante saber las repercusiones que trae cada acción, para poder ponderar de alguna forma algo que realmente es imponderable, pues se trata de miles de vidas de colombianos como cualquiera de nosotros, que por estar en condiciones diferentes se tienen que sacrificar y sin ni siquiera quererlo, a una victoria política, sobrepasando así los tan importantes derechos humanos.

BIBLIOGRAFIA
www.presidencia.gov.co/seguridad_democratica.pdf)
http://www.cinep.org.co/node/203